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Por motivos laborales el mes pasado nos hemos mudado a otra población. Como en unos 5 años tenemos que regresar de nuevo a Madrid, hemos optado por arrendar nuestro piso y a la vez alquilar una vivienda en la nueva población donde tenemos que trabajar. Cobraremos de alquiler lo mismo que vamos a pagar. Nuestra terrible sorpresa es cuando hemos preguntado a hacienda y nos dice que tenemos que declarar como ingreso el alquiler percibido por nuestro piso pero no podemos desgravarnos lo que pagamos por este otro piso. ¿no se puede compensar? Es increible , ¿qué solución habría?. Gracias
Son dos cuestiones distintas: su propio arrendamiento que puede ser objeto de deducción fiscal y el alquiler que percibe que puede ser objeto de reducción al 50% y deducción de los intereses hipotecarios si existen
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