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Llevo 2 años.
el mes pasado le dije a la dueña que el mes entrante osea este de septiembre me cambiaba.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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El contrato se va prorrogando por años enteros.
si ya cumpliste los dos años, deberías quedarte otro año entero más.
salvo que a tu casera no le importe que te vayas antes. Eso sí, en España se paga hasta el último mes. No hay "días gr-a-t-i-s"
saludos - Papeleos Alquiler.