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Y tampoco estoy muy puesto en temas de declaracion de renta,soy menor de 30 años y por lo que tengo entendido me favorece el declarar mi alquiler.un saludo
El modo de pago que figura en el contrato es el que debe seguirse
art 17. 3 lau :el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
Hola jose:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
De acuerdo con Pholmo ¿desde cuándo el pago en efectivo ,no está bien?
Si pone en su contrato que se efectuará mediante transferencia bancaria,podrá hacerlo perfectamente
Habría que examinar ese contrato ya que la ley señala que es el casero quien determina la forma de pago. Lo que esta claro es que no debe pagar sin el correspondienterecibo.
A quien beneficia su edad es al casero que no tributara por ese alquiler.
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