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Entiendo que si no está defraundando a hacienda, ¿Verdad?
Si me lo alquilan sin contrato, ¿Puede después el propietario reclamarme los desperfectos ocasionados en la casa?
gracias!
Hacienda nada tiene que ver con que un arrendamiento se formalice por escrito o se concierte verbalmente, los recibos de alquiles son prueba suficiente del mismo.
Si el inquilino lo exige, conforme a la LAU, tiene derecho a formalizar por escrito su arriendo.
La constancia escrita o no del alquiler no modifica las obligaciones de las partes respecto a la conservación del inmueble arrendado, si el inquilino ocasione desperfectos en él esteobligado a repararlos, haya o no documento contractual.
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