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Se trata del alquiler a un consulado extranjero que tiene exención de iva por los acuerdos internacionales suscritos por España, ¿esto se extiende al propietario que acaso sólo tiene que declarar el dinero recibido más no pagar por ello? Por favor cual es la fórmula a aplicar en la declaración anual. Muchas gracias, Carlos
Antes de alquilar a un consulado le sugiero lea este enlace para evitar sorpresas, sobre todo si le han dicho que 'en virtud de tratados internacionales' están exentos de IVA