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Todo esto lo pregunto por lo que ha salido publicado en https://www. Abc. Es/economia/20140623/abci-alquiler-reforma-fiscal-201406231806. Html
quiere decir que a van a eliminar la deducción por alquiler. ¿sería conveniente firmar el contrato antes de fin de año para que ser beneficiario?
¿que quiere decir que se debe haber tributado ya antes de 31 de diciembre de 2014?
Juan Mg; todo parece indicar que la interpretación de ese párrafo es la que Ud. hace. Yo seguiría el consejo del compañero PHOLMO, porque es evidente que la política es cada vez más errática. Tomar ahora una decisión en función de un anteproyecto redactado por políticos no parece muy recomendable. Ni en un sentido ni en otro.
Juan Mg se trata de un anteproyecto tiene que pasar toda la tramitaciónlegislativa cualquiera sabe lo que puede pasar.
Texto sacado del anteproyecto de ley de IRPF 2015:
«Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de
arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con
anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de
2015.
2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en
los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre
de 2014.»
Según lo dispuesto en lo resaltado en negrita, aunque firme un contrato este año no se podrá deducir el alquiler al no llevar medio año arrendado. ¿Me lo podéis aclarar, afirmar?