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Mercedes

inquilino/a

Fianza en el IVIMA

Buenas tardes,
A ver si podéis ayudarme,
Los propietarios de la vivienda que alquilo no han deositado la fianza en el IVIMA (Madrid) , me gustaría saber si habiendo hecho la denuncia por el IVIMA, y tener el resguardo de la denuncia, es posible desgrabarse también de la deducción autonómica. Muchas gracias

  • Preguntado por: Mercedes
  • Hace 9 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Si no le deja rellenar la casilla, uno de los motivos podría ser que superase los ingresos máximos, o cualquier otro fallo en la cumplimentación de la declaración.
    Un saludo
    http://www.gracianiasesores.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ¿Está haciendo la declaración nueva o modificando el borrador?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Probablemente, la denuncia debería haberse puesto en 2014.
  • Mercedes

    inquilino/a

    Muchas gracias por la información. El caso es que estoy haciendo la declaración de la renta e intento rellenar la casilla 920 de deducción de alquiler autonómica y no me lo permite. Yo tengo la copia de la denuncia al IVIMA pero es de Marzo 2015, puede ser ese el motivo?. Gracias

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

  • Mercedes

    inquilino/a

    Muchas gracias por la información, sin embargo me gustaría saber si procede de alguna página oficial, puesto que ayer fui a hacer la declaración con cita previa y me dijeron que si no tenía la fianza depositada, aunque tvuviera el resguardo de ka denuncia, no podría desgrabarme la parte autonómica. Gracias

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840 euros . Requisitos para que se pueda aplicar esta deducción:
    • Tener menos de 35 años a 31 de diciembre.
    • Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620 ? en tributación individual o a 36.200 ? en tributación conjunta .
    • Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino.
    • Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito, o bien, copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
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