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Alicia82

inquilino/a

¿Puedo desgravar el alquiler del loft donde resido como vivienda habitual?

Llevo casi un año viviendo en un loft alquilado (es una urbanización de LOFT que está habitada por más inquilinos). He solicitado a la promotora el resguardo de deposito de fianza en el IVIMA para poder desgravar el alquiler, pero me dicen que no lo depositan porque es un arrendamiento de un local industrial que no está habilitado como vivienda y que, aunque viva en él no se puede desgravar como vivienda. ¿¿Esto es así??he buscado información por internet y veo diferentes opiniones, entre otras que Hacienda sí permite deducir como vivienda un local industrual si el dueño vive allí, y también leo lo contrario. Alguien puede aclararmelo o decirme dónde debo dirigirme para informarme. Gracias

En mi contrato de alquiler viene detallado como arrendamiento de local/loft, no como vivienda.

  • Preguntado por: Alicia82
  • Hace 9 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (14)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alicia82

    inquilino/a

    PHOLMO si que puedo irme pero ahora mismo no podria cambiar de casa. Me gustaria saber que pasaria si voy a Hacienda a comunicar esta situacion tan irregular, ya que me han enga?ado. 
    Arthuro si me empadrone sin problema alguno, pero he mirado en el catastro y pone uso industrial. No entiendo como el ayuntamiento ha dejado empadronarme si supuestamente no es de uso residencial

  • Alicia82

    inquilino/a

    PHOLMO S? que puedo irme pero ahora mismo no podr?a cambiar de casa. Me gustar?a saber qu? pasar?a si voy a Hacienda a comunicar esta situaci?n tan irregular, ya que me han enga?ado.
    Arthuro s? me empadron? sin problema alguno, pero he mirado en el catastro y pone uso industrial. No entiendo c?mo el ayuntamiento ha dejado empadronarme si supuestamente no es de uso residencial. 

  • arthuro

    inquilino/a

    dice que se empadrono sin problemas y de esto yo entiendo que este loft figura como vivienda en el padron municipal y por tanto que no esta fuera de lo legal. es asi?

    • Respondido por: arthuro
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Alicia82 supongo que sabe que puede marcharse preavisando con treinta días, solo me queda sugerirle que para la próxima lea el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Alicia82

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestra ayuda. Si llego a saber que iba a tener problemas desde luego que no hubiese alquilado un loft, pues a la firma del contrato ellos sabian de antemano que era para vivir y no me dijeron que no estaba habilitado para ello . Me siento engañada.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido desde luego en que la situación nos recomendable ni para inquilino ni para casero, pero me gustaría conocer como declara esa "promotora" los inmuebles en su contabilidad fiscal, impuesto de sociedades 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis, no solo la inspección fiscal... una inspección urbanística puede implicar el precinto de los "lofts" por no estar adecuadas a normativa...

    Por cuestiones como estas es aconsejable acudir a un abogado antes de arrendar. Además del contrato de arrendamiento, revisamos la situación jurídica del inmueble para saber si realmente es lo que se dice que es.

    Coincido con el comentario de piscis... es aconsejable que vayas buscando una nueva vivienda. Si quieres hacer una denuncia ante el departamento de urbanismo de la ciudad, será mejor esperar a que te vayas para que no te perjudique más.

    Saludos,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    A mi entender, el arrendador se encuentra en una situación incómoda ante la Administración Pública y ante la arrendataria, ya que no puede ingreser el mes de fianza como vivienda, por tratarse de un local y no puede ingresarla como local ya que solamente ha percibido un mes de la arrendataria en vez de los dos exigidos. Además en cuanto al IVA, si no lo menciona, se ha de entender que está incluido en la renta mensual que percibe y que la arrendadora no ingresa, lo cual obliga indirectamente a que la arrendataria tenga que hacer sus pertinentes declaraciones fiscales por tener un local alquilado.

    Vamos, que si aquí interviene una inspección fiscal, salen todos escaldados. 

    Como ya he dicho en mi anterior intervención, a ninguna de las dos partes les interesa que este asunto salga a relucir.

    Alicia,como medida de prudencia, para evitar posibles situaciones embarazosas, si puedes, búscate una verdadera vivienda. 

  • Alicia82

    inquilino/a

    Aboné sólo un mes de fianza, no me pidieron más. Sólo pago gastos de luz y agua, no pone nada de IVA. El arrendador abona los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI. Mi contrato es de un año, renovable por periodos similares salvo renuncia de una de las partes con un mes antelación. Me empadroné en el domicilio sin ningún tipo de problema por parte del ayuntamiento como el resto de vecinos que viven en los demás loft. El contrato no detalla nada más, salvo las normas de la comunidad de propietarios y que todo lo no expresamente previsto en el contrato sera de aplicación la normativa que se establece en la Ley de Arrendamientos urbanos.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    ¿¿¿Cuantas mensualidades de fianza tuviste que abonar??? El arrendamiento para uso distinto del de vivienda obliga al pago de 2 mensualidades de fianza y, por supuesto a su depósito en el organismo correspondiente.

    Saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que leer ese contrato, de momento se me ocurre preguntarle ¿Le repercuten IVA en los alquileres? La repuesta de que no depositan la fianza porque no es alquiler de vivienda, parece una broma.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No tienes derecho a los beneficios del alquilir de una vivienda y por el contrario, tienes la obligación, en el peor de los casos, de asumir los perjuicios de haber alquilado un local, como pude ser el cumplimiento integro del contrato y sus condiciones, no poder desistir del mismo y tener que hacer las declaraciones y retenciones fiscales pertinentes.

    No obstante, en complicidad con la parte arrendadora, los perjuicios que te he indicado, en todo o parte de ellos, pueden ser no tenidos en cuenta ya que a ninguna de las dos partes interes que salgan a relucir.

  • Alicia82

    inquilino/a

    Piscis tres gracias por responder, ¿quiere decir que entonces no tengo derecho a desgravar el alquiler?

    Lo acepté porque no sabía que el loft era de uso industrial (en el contrato no lo pone), ya que nadie me informó de ello y la inmobiliaria lo alquila como vivienda, de hecho tiene cocina baño y terraza y en los anuncios que sigue publicando en internet pone "se alquila vivienda-loft" . Por mi ignorancia, al leer el contrato no sabía que el simple hecho de cambiar la palabra "vivienda" por "local" supondría un problema a la hora de desgravar el alquiler.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Alicia. -

                  tu no alquilaste una vivienda, alquilaste un local disfrazado de vivienda, ahora te toca asumir las consecuecias. Total, te dieron gato por liebre y tú lo aceptaste.  

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