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Estimado Sr/a.
Le especifico un poco. Al entrar hay una recepcion con 2 puertas. Lo unico que he hecho es ponerle una cerradura a cada puerta. Levantar un muro en la terraza para dividirlas en 2, añadirle al atico chico una cocinita y hacerle otra habitacion al atico garnde en la terraza. Han salido un atico garnde de 120m2 con 70m2 de vivienda mas 50m2 de Terraza y 3 habitaciones. Y un atico chico de 60m2 con 40m2 de vivienda mas 20m2 de terraza y 2 habitaciones. Lo unico que hay comunitario seria la entrada-recepcion, la luz y el agua. Me gustaria alquilarlo legalmente como siempre lo he hecho. Pienso que la unica forma legal de hacerlo seria con contratos de arrendamiento por habitaciones incluyendo la luz y el agua dentro del precio, y haciendo un croquis en el contrato especificando exactamente cuales son las habitaciones que alquilan cada inquilino. ¿Se podria hacer asi? ¿O habria alguna otra forma?
Muchisimas gracias de antemano.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Roberto
Muchas garcias a todos por vuestros consejos.
Por los vecinos no creo que tenga problemas porque en mi comunidad cada uno hace lo que quiere, para que os hagais una idea, el edificio esta en pleno centro del pueblo, en la 1ª planta el aluminio de las ventanas las han puesto blancas, los de la 2ª planta el aluminio es marron y los de la 3ª y 4ª los tenemos gris que son las de origen.
Y sobre que hay 2 apartamentos, por suerte o por desgracia la distribucion de la casa era asi, yo solo he añadido una cocina para mejorar la calidad de vida de mis inquilinos, como he dicho en los otros mensajes, lo alquilare por habitaciones con contratos que se rigen por el codigo civil, como me ha indicado mi amiga Crazyh ;-), con todo detallado, todos los gastos incluidos en el alquiler y por supuesto declararlos.
Pienso que no deberia haber problemas y si los hay, quitare la cocina nueva, hare otra habitacion mas y se acabaron los malos entendidos, segregaciones, dudas, peritos, proindivisos, escrituras, permisos... y todo lo acabado as,es, is, os us.
Muchas gracias de nuevo a todos y en especial a amiga Crazyh, veo que tienes mano en este foro.
Respecto a las segregaciones, consultar antes al Notario pues no es tan sencillo como firmar una escritura y ya está. En los edificios con comunidad de propietarios sujetos a régimen de Propiedad Horizontal (y podría llegar a entenderse que éste también lo está, pese a ser anterior a la entrada en vigor de dicha Ley), se precisa acuerdo dela Juntade Propietarios si no se hizo tal previsión en los Estatutos.
Bueno, ya te digo que los FCSE no son tan tontos como te crees y saben qué actuaciones tomar para saber si es o no cierto. Podrían, por ejemplo, comprobar que tiene la llave del portal, o pedir que especificase donde se encuentra la cocina. También se puede hablar con los vecinos o comerciantes de la zona para ver si reconocen a esa persona, y así un sinfín de cosas para comprobar la veracidad de uno y de otro. Ya no te hablare de que cualquier cuerpo de seguridad del estado tiene unos conocimientos mínimos para detectar mentiras, comprobar estado de ansiedad de las personas, etc...
No es tan fácil hacer desaparecer todas las pruebas, y muy fácil saber si uno vivía ahí o no. Por no hablar de que la cerradura seguramente sería nueva, qué casualidad.
Hola Crazyh,
Muchas gracias por contestar, creo que al final le voy a hacer caso y hare los contratos que se rigen por el codigo civil.
Respecto a lo de mi amigo que le saco las cosas a la puerta, le aseguro que es verdad. Y tambien puede ser que haya sido desconocimiento de la otra persona y un poco de suerte tambien.
Entonces por lo que usted me esta confirmando, cualquier persona sin contrato, sin ningun recibo del alquiler (mensualidad, luz o agua) y sin ninguna clase de prueba, se puede ir a la puerta de cualquier casa con sus maletas, llamar a la policia, decir que vivia en ella, que el casero a entrado dentro de la casa en su ausencia y le ha cambiado la cerradura. ¿no?
Si eso es cierto, vamos a tener muchos problemas los caseros con los falsos inquilinos.
Un saludo.
a ver @jaisos
Lo que ha dicho es que, en verano, los gastos están incluidos. Pues bien, en invierno es mejor tb hacerlo, y no poner un "mínimo", porque luego, si no quieren pagarlo, estarán en su derecho y no podrá cobrarlo de ninguna forma.
Y luego, chopy, demasiados amigos tienes. No te contesté directamente en el otro post, pero sacar las cosas a la calle es un delito penal, y si tu amigo lo hizo, tiene suerte de no tener antecedentes penales ni de haber estado detenido. Es más por desconocimiento de la otra persona que por suerte.
En referencia a lo que has expuesto, el contrato de habitaciones se rige por el código civil, asi que no se aplica la LAU. Dicho esto, atenerse a cualquier artículo de la LAU para un contrato de habitaciones, lo hace inútil, así que lo del régimen jurídico no sirve para nada. Es más, en ese caso podría ser considerado un contrato de vivienda, y no de habitaciones por temporada, con lo que el plazo sería de 5 años y tendría connotaciones muy diferentes.
De que sea uno o otro dependerá de si tienes, o no, que ingresar la fianza en el organismo competente en materia de vivienda, de si es uno o dos meses de fianza, de si tienes que tributar el iva o no, etc...
Te aconsejo que contrates un abogado para que te redacte el contrato en base a tus necesidades y que te explique tus derechos y obligaciones.
Bueno!! Bueno!! Haya paz por favor.
La finca no cuenta con aparatos individualizados y dudo que cualquier casero de España que alquile su casa con (contrato de arrendamiento de habitaciones por temporada en casa compartida) tenga un contador de luz y agua en cada habitacion.
En el contrato LAU que tengo de arrendamiento de habitaciones por temporada en casa compartida, en las clausulas 1ª y 6ª hay escrito.
PRIMERA.Regimen juridico.
El presente contrato se califica de contrato para uso distinto de vivienda, conforme establece el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).
SEXTA. Del precio
El pago se hará en la cuenta corriente que designe al efecto el/la arrendador/a. Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble (agua, gas y luz).
Muchas gracias de nuevo por vuestros comentarios, tambien deciros que la luz y el agua no suponen un problema, yo lo unico que quiero es alquilarla, declarar los alquileres y que nadie absolutamente nadie me pueda decir nada.
Un saludo a todos.
a ver @crazyh estas afanado en como demostrar los gastos , no leiste bien q alquilaria con los gastos?? o sea agua y luz , para q kieres contador individual? por mas q esten divididas las habitaciones seguira siendo una unica vivienda la unico q esta haciendo es tu a lo tuyo yo a lo mio entiendes
Buenos dias Javier.
Muchas gracias por contestar, tienes razon con respecto a los vecinos, pero a mi quien me preocupa es la justicia, creo que declarando los alquileres no deberia haber problemas. Lo de separar las casas por separado se puede hacer, pero teniendo en cuenta que el edificio tiene mas de 50 años y es una 4º planta sin ascensor no le sacarias mucho a la venta y te saldria muy muy caro la obra y escriturarlos.
1º) Pedir permiso a la comunidad para hacer 2 puertas de entrada. Esto es lo mas facil.
2º) Tirar tabiques levantarlos de nuevo, aislamientos termicos y acusticos como te exigen las legislaciones actuales. Puertas nuevas, soleria, perlita, alicatado de cocinas y baños.
3º) Cambiar todas las tuberias de toda la casa por 2, hacer cuartos de baños y cocinas nuevos con sus 2 contadores.
4º) Cambiar toda la intalacion electrica de la casa por 2, cableado, regolas, tubos cajillos, interruptores con sus 2 cotadores y 2 cuadros de automaticos electricos .
5º) Todo esto facturado por empresas especializadas en el sector con sus permisos de obra, porque despues tienes que llamar y pagar a un perito que certifique que toda la obra esta como te exige la ley actual.
6º) Ir al notario y escriturar los 2 pisos, por supuesto si todo lo anterior esta bien hecho.
Al final tendria que vender un piso para recuperar lo invertido, no le sacaria nada y habria perdido la mitad de mi casa. Tengo un amigo que ya la hecho y te aseguro que no es rentable esa idea. Lo que si se podria hacer es Proindiviso, pero tener 2 pisos con un solo cotador de luz y de agua, es el mismo perro pero con distinto collar.
Muchisimas gracias todos por haberme respondido tan rapido y por vuestros consejos, los tendre todos en cuenta.
Un abrazo muy fuerte a todos.
En referencia a los gastos de agua y luz, si lo alquilas como vivienda, solo podrás reclamar lo que puedas justificar como que cada uno ha gastado, mediante contador individualizado.
Es decir, que cualquier día te dejan de pagar el agua o la luz, y a ver como demuestras la cantidad que le toca pagar a cada uno.
Chopi, No deberías tener problemas, pero intuyo que los tendrás con los vecinos.
Yo hablaría con un notario y le pediría precio por hacer una segregación y así cuando quiera incluso poder vender uno, ya que de otra menera nunca podrías. Hacer ,en la entrade tanto de luz como de agua una y griega para separar las dos tomas. Ten en cuenta que esto, tarde o temprano lo deberás hacer. Otra cosa: si insistes en alquilar por habitaciones ,además de señal pide garantías a cada uno por separado
Buenos dias Amparo.
Muchas gracias por contestar. La verdad que tienes razon con lo de los vecinos y yo no quiero tener problemas con nadie. Por eso pienso que lo mejor va ser de alquilarlos con contrato de arrendamiento de habitaciones. Por temporada en casa compartida, conforme a lau, cada contrato con su croquis, todo bien claro. Mi idea es seguir declarando los alquileres como siempre lo he hecho. Pienso que asi no tendre problemas con nadie, ¿No? . ¿por que los contartos de habitaciones se pueden declarar? O ¿No? .
Perdonar las molestias, pero solo quiero hacer lo legitimo conforme a lo que tengo, para no tener problemas con nadie. Por supuesto que si tuviera dinero, lo dividiria en 2, cada uno con sus escrituras. Y enderia uno para quitarme la hipoteca.
muchas gracias de nuevo.
saludos a todos.
Chopy, insisto en mi primera respuesta.
y si, nadie puede decirte nada ante el hecho de tener dos cocinas.
es que ningún vecino tuyo tendría ni que saberlo!
que la envidia es muy mala
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola Javier, muchas gracias por su respuesta.
Respecto a los vecinos, ya he escuchado varios comentarios como. ¡Pues tendra que pagar 2 comunidades! y algunas tonterias mas. Pero legalmente sigo teniendo los mismos metros que antes y como he escrito en los otros mensajes lo unico que he añadido es otra cocina. Antes alquilaba el atico entero para 10 personas en verano y ahora sigo alquilando para 10 personas, pero un atico es para 6 pers y el otro para 4 pers. Ahora me es mas facil alquilarlo y me es mas rentable. Creo que lo que he hecho es totalmente legal, pienso que no hay ningina ley que diga que yo no pueda tener 2 cocinas dentro de mi casa ¿no? y creo que tampoco hay 1 ley que diga que dentro de mi casa despues de pasar la puerta de entrada no pueda tener 2 puertas con cerraduras, eso creo ¿?
Tienes razon con respecto a luz y el agua, en verano no hay problema porque va incluido en el precio. Pero en invierno habia pensado incluirlo en el alquiler con un limite, para que se controlen un poco. ¿Que opinas?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Los únicos que te pondrán problemas serán los vecinos (envidias)
Hablando bien claro con los inquilinos ,deberás dejar bien claro,que tanto la luz como el agua sería repartido equitativamente por nº de personas, ya que si un apartamento lo alquila uno y en el otro cuatro hay que ser lógico .Pero insisto, todo esto hablado bien claro desde el principio. Otra cosa, yo no te aconsejo que alquiles por habitaciones
Hola Rosalia, muchas gracias por contestar.
Posiblemente no me este expresando bien. Yo no quiero legalizar los 2 apartamentos en escritura. La distribicion del atico esta hecha de tal manera, que una vez que entras dentro de la casa, hay una pequeña recepcion con 2 puertas. Yo lo unico que he hecho es ponerle una cerradura a cada una y hacer una cocina en el lado que no la tenia. Ahora cada uno tiene su cuarto de baño y su cocina.
Se que puedo alquilarlos habitacion por habitacion con contrato de arrendamiento de habitacion. Mi pregunta es:
¿Podria alquilar a un inquilino 3 habitaciones por un lado y al otro inquilino 5 habitaciones con contratos de arrendamiento de habitaciones?
Lo unico que habria comunitario seria la puerta de entrada, la entrada, la luz y el agua.
Muchas gracias de ante mano.
Un saludo