Eva la clave del tema está cuando dice que en julio de 2015 firmó nuevo contrato, supongo que con nuevo plazo y nuevas condiciones, si es así, con esa firma perdió el derecho a la deducción estatal, entiendo que es defendible la deducción por el plazo, enero/julio, que estuvo vigente el contrato de 2010.
Aunque no lo pregunta supongo que sabe que los gastos de Comunidad y el IBI solo se pueden repercutir al inquilino si así aparece en el contrato, incluso para los gastos de Comunidad tiene que consignarse en el contrato el importe anual.
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