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Tengo alquilado un piso solamente medio año.
¿Puedo deducirme el 3% del valor del edificio (no del suelo) como gasto?
Compré unos muebles hace 3 años aproximadamente para el piso pero no lo he alquilado hasta el año pasado. ¿Puedo deducirme los gastos de esos muebles (tengo entendido que es el 10%) aunque sea de un periodo impositivo anterior?
Cambié el termo y la nevera y los puse nuevos ¿puedo tambien ponerlos como gasto para deducirlo?.
Para deducirme el 100% ¿es obligatorio tener el papel firmado por el inquilino que afirme estar entre 10 y 35 años?
Podrá deducirse esas amortizaciones pero recuerde que solo la mitad del resultado del calculo, pues solo la mitad del año esta alquilada la vivienda.
Los bienes muebles no se pueden deducir tampoco al 100%, sino segun las tablas de amortizacion, pues su vida util es superior al año.
La amortizacion se deduce desde la fecha de compra o puesta en disposicion, si ha pasado mas tiempo y ahora es cuando alquila la vivienda, la amortizacion que corresponde a ese periodo esta perdida.
Pedro Martinez
Abogado
En un piso puesto en alquiler el dueño puede deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos (alquileres), lo que describe son amortizaciones es decir gastos que aunque se pagan de una vez se deducen a lo largo de su vida util, no veo problema en ello.