Buenos días. Compré un piso en marzo que reformé para destinar a alquiler. El piso está arrendado desde septiembre. En la declaración del IRPF, ¿debo indicar la "clave 3" en el uso de la vivienda, ya que desde marzo hasta agosto estuvo a disposición del propietario, mientras que de septiembre a diciembre estuvo arrendado, o por el contrario debo consignar la "clave 1" ya que su finalidad siempre ha sido arrendarlo? Gracias!
Es un poco lioso todo lo del alquiler de la vivienda a la hora de hacer la declaración y casi siempre podríamos deducirnos más, por eso yo estoy probando https://www.rentger.com/ y me han ayudado bastante
En la pregunta anterior, he olvidado la segunda parte: En marzo hice una hipoteca para la compra del piso. Los intereses y gastos que puedo deducir son únicamente los correspondientes a los meses de septiembre a diciembre o también los de marzo a agosto? Gracias!
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