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Hola a todos. Espero que puedan ayudarnos.
Hemos firmado un contrato de alquiler de un piso amueblado en la provincia de Barcelona por 11 meses. Este contrato cataloga la vivienda como segunda residencia y temporal; pero en realidad ninguno de los dos posee ninguna propiedad y la ciudad donde vivimos no está catalogada como turística.
A finales de Marzo este contrato expira y nos gustaría saber si tenemos posibilidades de cambiarlo una vez vencido por uno de 5 años, que entendemos sería lo legal.
En el contrato firmado aparece una cláusula que dice que este contrato se prorrogará mes a mes si ninguna de las partes comunica lo contrario.
Evidentemente, esta condición no nos aporta ningún tipo de seguridad y nos gustaría saber si tienen derecho a imponérnosla.
Muchas gracias por su atención. En caso de duda, no duden en preguntar. Saludos.
Aidaho como propietario te recomiendo que antes de irte del piso contactes con tu casero y le plantees la posibilidad de hacer un contrato de vivienda habitual. Algunas veces los intermediarios (gestorias, agencias,etc.) no hacen otra cosa que mirar por sus propios intereses (cobrar su trabajo) y perjudican tanto al propietario como al inquilino.
En mi opinion es mejor tratar directamente, y si se necesita asesoramiento para redactar el contrato y otras gestiones se busca a un profesional, pero sin perder el contacto directo entre el propietario y el inquilino.
Si no te facilitan una forma de contacto con el dueño es porque no quieren que trates directamente con él, y eso solo favorece al intermediario.
Yo siempre facilito a mis inquilinos un telefono y una direccion para que puedan contactar conmigo si lo necesitan.
En el contrato no aparece el motivo por el cual la vivienda está considerada como temporal. Simplemente dice que no se puede usar como vivienda habitual y permanente. Y que si ambas partes consideran oportuno, se irá renovando mensualmente.
La verdad es que cada día nos arrepentimos más de aquel en el cual firmamos este contrato. Nos fiamos demasiado de la persona que nos lo extendió ... y pecamos de crédulos. Esto nos ha perjudicado bastante a niveles administrativos. Aspectos que desconocíamos como el imposibilidad de que este alquiler nos compute para la Declaración. O no haber podido optar a la Ayuda para la Emancipación ( nos aseguraron que no habría problema).
La verdad es que aunque la vivienda nos encanta, tenemos buena relación con los vecinos etc. hemos llegado a la conclusión de que abandonamos el piso ya que continuar con esta relación tan espinosa que hemos tenido desde el principio, no nos compensa. Hemos cumplido con nuestra parte como correspondia, hemos sido buenos inquilinos y nos iremos con la conciencia tranquila.
Lo que peor nos sabe de todo esto, es que hay un hombre que ha depositado su confianza en esta gestoria y que ahora ELLOS han conseguido que nos vayamos. Y me gustaría que él lo supiera.
Nos recomendaríais que en el burofax que le tenemos que enviar para comunicarle nuestra marcha le explicaramos el motivo de la misma?
Hola Aidaho:
En el siguiente enlace encontrará más información sobre el tema de su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández
Me parece rarísimo. Exigir no puedes, pero si llegar al acuerdo del contrato normal, anual y renovable hasta cinco años, si alguna de las partes no indica lo contrario.
Salvo que ustedes alquilaran con algún motivo que justifique dicha temporalidad (es decir, que sea el inquilino el que plasme su límite por ese tiempo, por ejemplo por estudios); un contrato con esas formas no es más que un intento de soslayar la LAU.
Usted puede estar en la vivienda hasta 5 años, independientemente de lo que diga dicho contrato, y su arrendamiento se renovará anualmente hasta transcurridos eso años. Excepción sea hecha que figure en el contrato una cláusula de necesidad, que deberá en su momento justificar el arrendador.
Saludos cordiales.
últimamente hay esta práctica pero para que realmente sea un contrato temporal no renovable, tiene que figurar la que será tu vivienda habitual, y el motivo de la temporalidad.
Supongo que si habeis sido buenos pagadores y no habeis dado ningún porblema al casero no le importará que os quedeis más tiempo.
Si la vivienda arrendada es vuestro domicilio habitual podeis optar hasta cinco años de alquiler