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mmo

inquilino/a

Se considera gasto deducible la indemnización por incumplimiento de contrato?

Buenos días: Estoy a punto de resolver un contrato de arrendamiento de local de negocio, y el casero, me pide, en concepto de indemnización por rescisión unilateral, 5 meses de alquiler. Además, me comunica que no me va a hacer factura o recibo de este dinero. ¿Es esto legal? Muchas gracias.

  • Preguntado por: mmo
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es que si no aparece, ya me dirás como vas a demostrar que habeis llegado a ese acuerdo y que se ha satisfecho la cantidad acordada.

    Imagina que, dentro de dos meses, te encuentras con una demanda de incumplimiento de contrato. A ver como demuestras que llegasteis a un acuerdo y que pagaste esa cantidad.

    Y creo que me he liado y te he liado.

    En tu declaración sí debes poner esa cantidad, pero no veo en qué es deducible. No es una factura en sí. De todas formas esta parte en concreto mejor que esperes a ver si alguien te la puede responder, o pregunta a tu gestor.

    De lo otro sí estoy seguro. Ni se te ocurra "pagar en B". Si esas son sus condiciones, te aconsejo que presiones con que te tenga que demandar y que termine en un juzgado, con el dinero y tiempo que eso le va a conllevar.

    No estaría de más que estas negociaciones te las llevase un abogado que defendiera tus derechos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • mmo

    inquilino/a

    Muchas gracias Crazyh, entiendo entonces que la cantidad que me pide no me la voy a poder asignar como gasto? es una cantidad bastante elevada, y después de haber tenido que aceptar sus condiciones, se va a llevar ese dinero sin que quede rastro de él. ¿como justifico yo ante hacienda la salida de esa cantidad? Llevo en ese local desde 2005, pagando religiosamente la renta el día 1 de cada mes. Pero como último contrato no acaba hasta el 2016, en un principio me pedía satisfacer la totalidad de la renta que queda hasta esa fecha. Ahora la negociación ha quedado en 4 meses + la fianza. Lo que me indigna es que encima de tener que pagar esa cantidad, me diga que sea en dinero B.

    Entiendo por su respuesta que en el documento que firmemos debe aparecer que se ha satisfecho una cantidad (se que no va a querer que aparezca el importe exacto) como indemnización por reesolución unilateral? Muchas gracias de nuevo

    • Respondido por: mmo
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ese gasto no es deducible.

    No hace falta factura o recibo, pero debe aparecer en el documento de finalización de contrato, o de no aparecer ninguna compensación, le va a poder reclamar, otra vez, una indemnización por incumplimiento.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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