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He ido ha hacer la declaración de la renta y me encuentro con que mi casero no ha ingresado la fianza en el IVIMI, son 300 euros de fianza que me devolverían de diferencia, ¿puedo obligarle al casero a que ingrese la finaza del inicio del contrato en septiembre del año pasado, para que me devuelvan en la declaración de la renta? ¿puedo obligarle a que lo haga ahora para el próximo año?, el contrato no es timbrado, ¿es necesario para el IVIMI que sea timbrado? ¿lo podemos pagar ahora las tasas del timbrado? Gracias
El depósito de la fianza es una obligación del arrendador y su incumplimiento constituye infracción puede por tanto exigirle que cumpla su obligación.
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