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Hola. Vivo de alquiler en Madrid y soy menor de 35 años, por lo que podría deducirme el alquiler por vivienda habitual en la declaracion de la renta, pero cual es mi sorpresa que al hacerla en la sede de la AEAT me han preguntado si tengo el resguardo que justifica que el casero ha depositado la fianza en el IVIMA. Le he llamado para preguntarle y para mi sorpresa no sólo no la ha depositado (lo cual es obligatorio) si no que sospecho que ni tan siquiera declara el alquiler. ¿Que puedo hacer? ¿Es motivo suficiente para deshacer el contrato o tengo que cumplir lo que me queda hasta cumplir el año de alquiler? (llevo año y medio, pero claro, se supone que al cumplir el año se prorroga automáticamente por un año más)
Muchas gracias.
Yo hablaría con el "casero" y le obligaría a hacer el ingreso de la fianza bajo amenaza de presentarle una demanda tanto en hacienda como en el juzgado reclamándole además la penalización de no haber podido desgravarme.Siendo el casero medianamente listo ,accedería de inmediato
No es motivo en absoluto para "romper el contrato"
Eso sí, puedes demandar judicialmente a tu casero por el importe en que te haya perjudicado el no haber ingresado la fianza.
CITO A PHOLMO
.... existe una medida que puede tomar el inquilino:
Proceder al depósito de lafianza, mediante un escrito razonado al Organismo que debe recibirla, comunicando de modo fehaciente al arrendador haber efectuado dicho depósito en evitación de problemas fiscales, acompañando copia sellada del referido escrito y anunciando que deberá aplicar a alquileres la cantidad que tiene en su poder, puesto que fue entregada en concepto de fianza y no ha sido depositada, con lo cual el mes próximo no se abonará.
FUENTE (en los comentarios)
Saludos - Papeleos Alquiler.