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Buenas.
Voy a alquilar mi casa esta semana y mientras hago el contrato me surge una duda.
Como arrendador ¿ a quién pongo?
Los dos propietarios de la casa somos mi mujer y yo. ¿ Me interesa de cara al IRPF ponernos los dos como arrendadores?.
una cosa más. He leído que de cara a la base imponible sobre los rendimientos inmobiliarios puedo reducirla en el importe de amortización de la hipoteca y de los intereses que pago mensuales, es decir, que puedo reducir esa base en todas las cuotas que pago en concepto de hipoteca. También de la comunidad y del IBI. Con todo esto supero ya los ingresos que obtendré.
¿ Puede darme negativo y por tanto influir en una reducción de mi base imponible general?
muchas gracias por su ayuda.
Coincido con Pedro.
Oscar de donde sacas el 15%
te puedes deducir el 100% de los gastos que te genere ese alquiler. (comunidad, i. B. I. Seguro de hogar, intereses de hipoteca, facturas de todo tipo de reparaciones, etc)
sobre el resultado final (beneficio neto del alquiler) te puedes deducir el 60% (o el 100% si el inquilino cumple las condiciones necesarias).
en un supuesto de un alquiler de 500€ mensuales (comunidad incluida)tus ingresos son 6000€ anuales.
si el piso tiene hipoteca por la que pagas 750€ mensuales de los cuales 500€ son de capital y 250€ de intereses y durante ese año la caldera se estropea y te corresponde arreglarla (300€)
de ahi deduces como gastos
150€ i. B. I.
150€ seguro de hogar
250€*12= 3000€ interes de hipoteca.
30€*12= 360€ comunidad
300€ factura de reparacion de la caldera de calefaccion.
todos tus gastos son 3960€
tu beneficio neto por ese alquiler es 6000€-3960€=2040€
de esos 2040€ puedes deducir el 60% (1224€) con lo cual el importe a sumar al resto de tus ingresos es de 816€.
si tu inquilino cumple los requisitos necesarios (menor de 30 años y cobra más de (((No recuerdo la cantidad)))) te deduces el 100% y el importe a sumar al resto de tus ingresos es de 0€.
Las cuotas de capital de la hipoteca no son deducibles, tan solo los intereses.
si puede resultar un neto negativo una vez deducidos los gastos.
no entiendo muy bien eso del 15%, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos sin limitacion alguna, salvo la limitacion del 13. A del reglamento ty la regla especial del 24 de la ley.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Lo mejor es que acudas a un Gestor con toda la información, a lo mejor te cobra 80 o 100 euros al hacerte la declaración (ordinaria), pero valdrá la pena, ya que estarás tranquilo, y los años sucesivos podrás hacertela tu (siempre y cuando tengas nociones del tema, este tipo de declaraciones no son fáciles de realizar).
En la página de la Agencia Tributaria tienes toda la información, si aún no está, estará en breve para poder realizar las declaraciones de renta.
Hola oscar. Gracias.
¿ de donde puedo sacar la información clara de lo que me supone fiscalmente?
he buscado en varios sitios , incluso en la pagina de hacienda. Y no lo veo claro.
gracias
Si puede desgravarselos, pero no le dará negativo, ya que se puede desgravar el 15% de los gastos.
Si hacen rentas por separado, deberán declarar los ingresos y gastos al 50%, si la declaración es en conjunta no tienen problema.