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Por lo que sé, con el arrendamiento de temporada y como propietario, hay que tributar por la totalidad de la renta obtenida, pero ¿es posible deducir los gastos de Ibi, administración, y otros?
Debe declarar el 100% de los alquileres cobrados, sin la reducción del 60 o 100% propia del alquiler de vivienda, deahí deducir los gastos necesarios para la obtención de esos alquileres, tales como: IBI, Comunidad, amortizaciones etc.
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Hola,
Efectivamente hay que declarar toda la renta obtenida, pero se puede descontar los "gastos necesarios para obtenerla", es decir, ibi, mantenimiento, comunidad, administración , etc-
resumiendo: realmente sólo tributa el 100% de los beneficios (ingresos-gastos).
suerte.