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naranjito

casero/a

arrendamiento de temporada

Por lo que sé, con el arrendamiento de temporada y como propietario, hay que tributar por la totalidad de la renta obtenida, pero ¿es posible deducir los gastos de Ibi, administración, y otros?

  • Preguntado por: naranjito
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe declarar el 100% de los alquileres cobrados, sin la reducción del 60 o 100% propia del alquiler de vivienda, deahí deducir los gastos necesarios para la obtención de esos alquileres, tales como: IBI, Comunidad, amortizaciones etc.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    Efectivamente hay que declarar toda la renta obtenida, pero se puede descontar los "gastos necesarios para obtenerla", es decir, ibi, mantenimiento, comunidad, administración , etc-

     

    resumiendo: realmente sólo tributa el 100% de los beneficios (ingresos-gastos).

     

    suerte.

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