Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola. Estoy haciendo una simulación para conocer la conveniencia o no de alquilar o no la que a dia de hoy es mi vivienda habitual. Conozco a dia de hoy cual va a ser la devolució que me corresponde por el año 2014. Ahora estoy usando el Programa Padre 2014 para simular cuál sería mi devolución hipotética en 2015, a pesar de que estoy seguro de que no es del todo fiable, pero quiero obtener una idea.
1)Para empezar los gastos deducibles de vivienda habitual comprada en 2009 (cuotas de préstamo y seguro de hogar) desaparecen, por lo que he procedido a eliminar todos los datos de vivienda habitual y las deducciones asociadas.
2)En el apartado de "Bienes inmuebles-No afectos a actividades económicas-" he dado de alta la misma vivienda de naturaleza "1-Urbana" con uso o destino "1-Arrendamiento".
2.a) En el rendimiento he puesto que la vivienda tiene derecho a reducción del 60%, ya aue según he leido la modificación de la ley elimina las reducciones del 100%. 2.b) Arrendamiengo ajenos a familiares. 2.c) Como ingresos íntegros he supuesto, de momento, un importe un poco por enci a de los gastos de las cuotas de la hipoteca asociada. 2.d) En gastos de intereses y otros gastos de financiación he introducido el coste anual correspondiente a las cuotas de préstamo de la vivienda (capital+intereses). 2.e) En otros gastos deducibles he introducido la suma de gastos asociados a la vivienda que tengo actualmente: Cuotas de comunidad, Ibi, tasa de basura, seguro obligatorio de vivienda y también unos gastos de seguro de protección de alquiler, ya que si alquilo lo contrataria.
Con todo el rendimiento neto me sale negativo y el resultado de la declaración a devolver menos que si sigo viviendo en la vivienda, pero más que si me voy a vivir a casa de mi novia y la dejo sin alquilar.
Mis preguntas son las siguientes:
Está el razonamineto bien planteado? A la hora de deducir los gastos de la vivienda he leído que, además de los gastos de intereses y demás gastos de finananciación invertidos en la adquisición del bien (préstamo), existen otros gastos deducibles que son las "Cantidades destinadas a la amortización" en bienes inmuebles que son el 3% del mayor valor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral.
Qué es esto? Es una deducción compatible con las anteriores o es ésta la que se ha de tomar. En mi caso deducirme los gastos de las cuotas de préstamo es mejor que tomar el 3% del valor de adquisición.
Me podéis aclarar un poco este tema de las deducciones y corregir o no mi planteamiento para simular la devolución el año que viene si decido alquilar?
Muchas gracias y saludos.
Buenas tardes. Realmente me he extendido demasiado para la duda que es. Al final ha resultado un cuento y he dado información que està demàs.
Todo lo que quería confirmar que el año que viene sólo existe la alternativa de la reducción del 60% si el contrato se firma en 2015, ya que hasta ahora existía también la posibilidad de la reducción del 100%. Y que si los gastos deducibles de financiación de los capitales ajenos se refiere a las cuotas de préstamo o al 3% del precio de adquisición o ambas son compatibles.
Gracias y saludos.