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Voy a alquilar un chalet en Madrid, en el contrato se destina un 80% a viviewnda y un 20% a oficinas o despacho profesional.
¿debo pago el Iva por el total del alquiler? ¿o solo por el 20% de actividad profesional?
El arrendador es persona fisica y el arrendatario persona juridica, ¿se debe retener el i.r.p.f.? ¿ como se calcula el irpf?
Muchas gracias por su ayuda
Gracias por la aclaración, Pedro, me había centrado solamente en la renta procedente del alquiler de vivienda.
Como que no hay retención? En el alquiler de la oficina el arrendatario debe retener al arrendador el 19% de la renta e ingresarlo trimestralmente. Asimismo está obligado a remitir al arrendador un certificado de retenciones anual para que éste pueda deducir las mismas en su irpf!
domus, Art. 75 y ss del Reglamento del irpf.
pedro Martinez
Abogado
El IVA claramente solo se puede repercutir por el alquiler de la oficina. No hay retención de IRFP porque no se trata de rentas de trabajo ni de actividad profesional, de manera que las obligaciones derivadas del IRPF se limitarán a incluir las rentas correspondientes en la declaración anual.