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Como propietario tengo que pagar impuestos sobre la señal inicial y las mensualidades mientras esté en vigor el contrato?
Si se ejerce la opcion por ejemplo el 4 año, y la plusvalia generada se destina a mi nueva vivienda, está exenta de impuestos en cualquier caso?
El tratamiento fiscal de un arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejida como para ser dificil de exponer ene se reducido espacio.
Lo que llama señal recibida puede ser precio de la opción y eso modificaría la respeusta.
Las mensualidades recibidas en cuanto alquileres deben incluirse en l edeclaración de la Renta
Lo que llama plusvalía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual., como parece su caso.
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.