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La cuestión es que por motivos personales tengo que ponerla en alquiler y era para saber si puedo desgravar la parte proporcional hasta noviembre.
Hola rax,
Si que puedes desgravar hasta noviembre, pero si en noviembre la tienes alquilada a otra persona ya no te podrias aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Ten en cuenta lo que te dice Amparo, aunque para hacienda, algunas circunstancias personales: matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo y otras, se entenderá que la vivienda tuvo el caracter de habitual a pesar de no haber transcurrido esos tres años.
Mi fuente es el manual práctico de la renta que publica cada ejercicio fiscal la Agencia Tributaria. Vamos, que no ha venido un rayo de luz a iluminarme.
suerte
Aclaración a Manuel José con duda previa.
No entiendo como puede deducir en IRPF si vive en una vivienda heredada, salvo que la haya heredado con deuda hipotecaria, lo cual puede conllevar problemas.
Ante la AEAT se debe acreditar la condición de vivienda habitual de la forma que le Agencia Tributaria considere suficiente, Padrón , domicilio fiscal, contratos de suministro etc.,
Agradeceria una aclaración sobre sucesiones.
Si vivo en inmueble que heredo ( es mi vivienda habitual) en el impuesto deduzco como vivienda habitual. La pregunta: ¿es suficiente estar empadronado en el ayuntamiento? o ¿ se debe estar en hacienda u en otro lugar de la comunidad autónoma?. gracias anticipadas.
Si vas a alquilar tu vivienda habitual antes de cumplir los tres años en
ella deberás incluso devolver las deducciones practicadas con sus intereses.
En otro caso, podrás desgravarte el tiempo en que haya sido tu vivienda habitual.
Saludos - Papeleos Alquiler.