Buenas tardes,
Hay que distinguir entre las dos deducciones:
La deducción estatal no establece más requisito que el hecho de que la base imponible no sea superior a 24.107,20 ?.
Las deducciones autonómicas son las que suelen incluir como requisito para la deducción el que la fianza esté depositada, aunque no siempre se establece dicho requisito (hay comunidades donde no debe hacerse dicho depósito (Asturias, La Rioja)).
Por tanto, entiendo que debería poder beneficiarse de la deducción estatal, pero no de la autonómica.
Un saludo,
www.desalvador.es