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Gracias de antemano. Firmo en unas horas y tengo unas dudas con el contrato de alquiler:
Duda 1: Es abusiva esta clausula?
Resolución del contrato e incumplimientos:
En el caso de incumplimiento, correran de cuenta del arrendatario todos loas gastos judiciales y extrajudiciales, incluidos los honorarios de intervención, en que el arrendador incurra para el ejercicio de las acciones legales que le correspondan.
Duda 2: Es normal que no haya un mínimo de tiempo?
Duración del contrato:El presente contrato tendrá una duración de TRES años, según establece la nueva ley del Arrendamientos Urbanos. Si el inquilino quiere dar por terminado el mismo, deberá notificarlo por escrito al arrendador, con un mínimo de sesenta dias de antelación, tiempo durante el cual permitará el acceso a la vivienda, previo aviso por parte d ela propiedad.
PD. Que pasa con los electrodomesticos que te dejan en la casa y son muy antiguos?
anthy: Sin perjuicio de las anteriores respuestas, la mía es la siguiente:
1.- La cláusula que obliga a que en caso de incumplimiento las costas las pague el inquilino más que abusiva es ilógica y desde luego es nula. Es ilógica porque precisamente es el juez quien tendrá que decir si ha habido o no un incumplimiento y la condena en costas será una consecuencia de dicho pronunciamiento, no de la cláusula del contrato. Además es nula porque la condena en costas es una cuestión sobre el que las partes no pueden negociar por no tratarse de una cuestión sobre arrendamientos urbanos, sino sobre procedimiento civil. Esa cláusula puede tenerla por no puesta.
2.- La cláusula que prevé el dejar entrar en la vivienda para enseñarla creo que es de dudosa legalidad, si bien yo me inclino a pensar que si es legal, puesto que es evidente que una de las formas de permitir el acceso a la vivienda en mediante el consentimiento del titular, y Ud. lo estaría dando con esa cláusula, máxime si además el casero se obliga a preavisarle para hacer las visitas.
3.- En cuanto a la duración del contrato es perfectamente legal que sea de 3 años, pero no hay que confundir eso con el plazo mínimo durante el cual Ud. no puede desistir. Me explico: Ud. puede desistir del contrato a los 6 meses. Eso no tiene nada que ver con la duración del contrato que puede ser la que se quiera, inclusive esos 3 años del suyo. A lo que tiene que prestar atención es a si en su contrato hay o no una cláusula que prevea una indemnización al casero en caso de desistimiento anticipado. Si no la hay, la interpretación más extendida de la LAU es que Ud. puede irse cuando quiera después de los primeros 6 meses y si no hay cláusula con indemnización puede hacerlo sin pagar nada, si bien tendrá que preavisar con al menos 30 días de antelación mediante burofax con acuse de recibo y copia certificada.
4.- El plazo de preaviso no es de 60 días, sino de 30 como acabo de decirle.
5.- Todo lo relativo a los electrodomésticos está sujeto a negociación con el casero. Si ve Ud. que son muy antiguos negocie el contrato o no lo firme.
Buenas tardes:
Si bien la ley 4/2013 permite que el arrendatario se vaya en cualquier momento una vez transcurridos 6 meses desde la firma del contrato, puede interpretarse que dicha disposición es voluntaria, y que si te obligas a estar durante 3 años, tengas que cumplir el plazo obligatorio. El plazo legal de preaviso son 30 días, no 60.
Por lo que se refiere a la resolución, si efectivamente hay un incumplimiento y el abogado solicita condena en costas, probablemente tendrías que pagarlas.
En cuanto a los electrodomésticos, eres tú quien debe decidir si quiere esos electrodomésticos o no. Si tienes intención de cambiarlos (a tu costa), habla con el casero para que quite los viejos. No puedes exigir que te ponga unos nuevos salvo que se rompan.
En todo caso, mi consejo es que no firmes ese contrato de alquiler sin haberlo pensado bien y que le haya echado un vistado un abogado. Si quieres, nosotros podemos ayudarte.
Un saludo,
Te contesto lo que sé aunque los abogados del foro seguro que te lo amplian o corrigen:
1º Las tasas y gastos judiciales, en la myoría de los casos´los paga quien pierde el pleito, no se si una clausula en contra de eso tendrá alguna validez legal, pienso que no, pero esperemos al pronuciamiento de los profesionales
2º Mientra que el contrato este en vigor, solo el inquilino puede determinar quien entra y no en la vivienda, es, a todos sus efectos, su domicilio particular, asi que eso de que permitirá el acceso a la vivienda ....
3º Los electrodomesticos, si vd acepta su estado a la firma del contrato el que sean o no antiguos no tiene importancia, pues asi los recibe y firma.
Un saludo.