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Buenas noches,
pretendo alquilar un piso y el propietario a través de la inmobiliaria me ha pedido nóminas, DNI e informes financieros entre otros datos porque dice que es para contratar un seguro sobre el alquiler...
la pregunta es: es eso lo mismo que el seguro de hogar obligatorio? y si no lo es... ¿que es?
si alguien lo sabe le agradeceria algo de información.
mil gracias
Madre mía, Amparo, ¡¡¡6000 respuestas!!!! Vas a fundir el contador...
ainaga,
A tu pregunta ya te han contestado y, a mi juicio, de forma satisfactoria.
Ahora te pregunto yo ¿Dónde has aprendido que el seguro de hogar sea obligatorio?
Yo sé que hay un seguro obligatorio para los automóviles que están en circulación y lo entiendo: hay que garantizar la cobertura de la responsabilidad civil, ante el alto riesgo que representa la circulacion.
Sé que existe la obligación de asegurar a cualquier trabajador que se dé de alta en una empresa: hay también un alto riesgo de accidente laboral, aparte de la cobertura de la familisa, sanidad, jubilación, invalidez,...
Pero desconozco la obligatoriedad de suscribir un seguro de hogar. Si la hay ¿Podrías indicarme la norma que lo preceptúa y regula?
Gracias.
Ramón Ruiz.
Hola ainaga,
El seguro del hogar, es un seguro que cubre los daños del piso (si algo sale mal en el hogar, por decirlo de alguna forma). Normalmente, en el seguro se cubre continente y contenido, pero en caso de los alquileres se separa. Es decir, el casero contrata un seguro de continente y cubre cualquier daño de la casa. El inquilino debe (no es obliigación, pero es muy aconsejable) contratar uno de contenido, ya que de esta forma estaría cubierto también lo que el inquilino tiene dentro del piso y sus responsabilidades civiles. Por ejemplo, si te dejas la sarten en el fuego y se quema la cocina, si tienes este seguro no tendrás problemas; si no lo tienes, deberás pagar todo ya que ha sido tu falta...
El seguro de alquiler, es un seguro que contrata el casero y que como su nombre indica le cubre el alquiler (si algo sale mal en el alquiler). Según la compañía, los seguros ofrecen unas ventajas u otras al casero (porque es él el que lo paga). El más normal, es el seguro de impago. Es decir, si el inquilino deja de pagar, creo que hasta que consiga echarle del piso, el seguro se encarga de pagarle al propietario la renta. Vamos, que de esta forma el propietario no perderá dinero durante ese tiempo.
Peero, las aseguradoras tampoco lo van a perder. Es decir, que son ellas las que luego se lo reclamarán al inquilino "morosillo".
Peeeero (otro pero), las compañías de seguros no van a hacer esto con todo el mundo. Es decir, si cobras 500€ en nómina al mes y quieres alquilar un piso tu sola de 1000€, pues no te van a asegurar, porque, a no ser que demuestres otros ingresos, no puedes pagar el alquiler. Si tienes deudas, no tienes papeles, no puedes demostrar tus ingresos, etc, no te aseguran. Vamos, que para que aprueben el seguro, el inquilino tiene que demostrar que en el caso de no pagar, ellos pueden cobrar de otra forma (persona que le avale con propiedades, por ejemplo, etc).
En estos casos, si la aseguradora no aprueba al inquilino, el casero probablemente tampoco lo acepte...
El Seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, garantiza al propietario de una vivienda el pago de la renta de alquiler aunque el inquilino deje de pagarla.
El Seguro de Hogar cubre los siniestros que pudieran suceder en la vivienda, incendios, robo, inundación, rotura de cristales, etc. Tienes más info aquí.