De la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.Usted dígale tranquilamente al propietario y al ¿gestor? que a menos que demuestren que el daño lo ha provocado usted, les toca ir sacando a ellos la cartera.