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Hola,
Tengo una agencia inmobiliaria y mi consulta es la siguiente; ¿tiene derecho un cliente a reclamar la devolución de una reserva a la agencia en caso de incumplir el documento de reserva por pasarse del plazo estipulado de firma para el contrato por no haber aportado documentación laboral para estudiar su viabilidad?
A fecha de 26 de Enero el cliente pide la devolución del doble de la reserva que entregó. La vivienda se alquiló logicamnte por falta de documentación ya que el cliente no aportó ninguna.
Pienso que la agencia hizo bien su trabajo y el que incumplió fué el cliente por lo que no veo oportuno devolver la reserva y mucho menos el doble.
Agradezco vuestras respuestas.
Saludos
Gracias por las respuestas.
La cantidad en concepto de reserva fué de 300 € para una vivienda cuyo alquiler era de 600 €/mes.
En el docuemnto de reserva que el cliente firmó pone claramente que en caso de no hacerse efectiva la firma del contrato de arrendamiento antes del día estipulado para la firma del contrato , por causa imputable al cliente que dejó la reserva , sea cual fuere la causa , dicha reserva quedaria sin efectos y sin derecho a reclamación alguna por parte del cliente , y la vivienda libre a todos los efectos para poder ser arrendada a otro posible arrendatrio.
Yo no alquilé la vivienda, la alquiló el propietario por su cuenta una vez pasado el plazo de la firma y no haber recibido ninguna documentación por parte del cliente para el estudio de su viabilidad.
Además tengo un acuerdo con el propietario en el que me autoriza a recoger una reserva en su nombre y a conservar en depósito y a cuenta de honorarios las cantidades entregadas en concepto de reserva.
Gracias
1º. La agencia no puede cobrar "arras", salvo que sea el propietario del piso. Si actúa como mediador tiene derecho a cobrar "honorarios" por la gestión. Por lo tanto con independencia de quien tenga la culpa si el aspirante a inquilino reclama judicialmente lo más probable (en mi experiencia ha sido siempre tanto cuando he defendido a particulares como cuando he defendido a la agencia) es que le obliguen a usted a devolver la señal. Otra cosa es que usted hubiera entregado las arras al propietario y éste le hubiera pagado a usted sus honorarios por haber presentado al cliente; en ese caso el propietario no tendrá la obligación de devolver la señal si el que incumplió lo previsto en el contrato de señal fue la parte contraria.
2º. En cuanto al importe de la indemnización, no será el doble salvo que el contrato de señal disponga expresamente que ese es el importe de la indemnización.
Efectivamente si consideramos la "reserva" como arras o señal quein la recibe no tien eobligación de devolverla si la otra parte deja incumplidas las obligaciones que garantizaba esa reserva.
Si esa parte no está de acuerdo con la interpretación del receptor de la reserva deberá a cudir al Juzgado para que el juez de la interpretación auténtica.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Para otra ocasión, asegúrate de que en el documento de reserva se "contemple" qué pasa con la cantidad entregada en caso de que el contrato no se llegue a firmar por tal o cual motivo...
En este caso concreto, si has alquilado el piso... se un poco human@ y piensa en cuán importante pueda ser esa cantidad para quien te la entregó... sobre todo si no ha habido perjuicio para ti o para el propietario (al haber alquilado ya el piso)
Saludos - Papeleos Alquiler.