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rosyta

inquilino/a

¿Cuánto es el tiempo mínimo q se puede hacer un contrato?

Me han dicho q para alquilar una vivienda el mínimo son 5 años ¿es cierto?

 

  • Preguntado por: rosyta
  • Hace 14 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Se  puede hacer por  el tiempo que acuerden las partes. Lo normal es un año.  En  caso de desistimiento unilateral  (incumplimiento del contrato)  es mejor un año  y no cinco pues en caSO DE DEMANDA JUDICIALpor querer marchar a mediados  del contratro un juez suele condenar al pago de las rentas que el arrendador debiera percibir si arrendatario cumpliera todo el contrato. El arrendador en contratos de vivienda habitual tiene que soportar al inquilino hasta los 5 años. El arrendatario puede comunicar rescisión del contrato ( si lo hizo por un año)por burofax con aCUSE DE RECIBO Y CERTIFICACIÓN DE TEXTO con 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga. Cada año se prorroga automáticamente, sin hacer nada, hasta los 5 años. saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nooo

    El plazo es el que las partes acuerden, lo que pasa es que si el plazo es menor de 5 años, el inquilino tiene derecho (no obligación) a prórrogas anuales hasta que el contrato cumpla un mínimo de 5 años.

    Así lo expresa la lau:

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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