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maite oros lopez

inquilino/a

Comisión 10% en Barcelona de la agencia por nuevo contrato después de 5 años
Debo de pagar la comisión de la agencia al volver a hacer contrato nuevo después de 5 años ya extinguidos? es legal que me pidan un 10% de una anualidad en Barcelona?
  • Preguntado por: maite oros lopez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (3)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
  • f.j.sanchez

    profesional

    No entiendo bien quién puede pedir una comisión así por tramitar la firma de un contrato, se puede cobrar el contrato y el asesoramiento, pero nunca pedir una cantidad así, si realmente es solo eso, el contrato.

    De todas formas hay multitud de contratos en la red, o en los estancos, puedes redactar el tuyo propio, o pedir algun asesoramiento en una gestoria o abogado, preguntando siempre antes qué te cobrarían, y supongo que aquí muchos de nosotros podríamos pasarte alguno si lo necesitas. Por mí no hay problema.
  • Carmen Gato

    inquilino/a

    Es legal pedir por un trabajo lo que uno quiera. La pregunta es ¿hay un trabajo? Si la agencia sólo intervino al principio y luego has pagado al propietario y has resuelto con él las incidencias, entonces no tienes que pagar. Arregla un contrato directamente con la propiedad y adiós. Si te tienen pillado ... tú mismo. Siempre tienes la opción de alquilar otra casa y cambiar de aires. Ahora inclusive por menos dinero.
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    ¿Cómo? ¿De un año de anualidad! La gente tiene un morro.... Por un papel que tendrán guardado en el ordenador como plantilla...

    Pues les contestas que no hacen falta sus servicios y le enseñas esta cláusula de la LAU:

    Artículo 10. Prórroga del contrato
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

    Y si es el casero el que quiere modificar el contrato, ¡que pague los gastos él o que lo redacte él solito por su cuenta! Y una de dos, o que te lo enseñe un mes antes de la finalización del contrato, o que le quede claro que en el caso de que no te convenza y quieras buscarte otro piso tendrás un plazo de un mes sin que se prorrogue por ello el contrato ...
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