Para proceder a la reclamación de la devolución de la fianza debería iniciar un procedimiento judicial, mediante la interposición de la correspondiente demanda de juicio verbal ante los Juzgados de Primera Instancia que por territorio correspondan.
Además de la fianza podría reclamar los intereses devengados, pues la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, trancurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que hubiere hecho efectiva dicha restitución.
No obstante, quizás lo más práctico sería que se enviase un burofax por un despacho de abogados solicitando la devolución de la misma, advirtiendo del posible ejercicio de acciones judiciales.
Bufete Jurídico Jover
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