Debería habérselo explicado el arrendador, que es quien lo pide, porque puede referirse a una fianza solidaria de cualquier persona, generalmente con algún bien inscrito a su nombre en el registro de la propiedad, que firma en el mismo contrato de arrendamiento asumiendo todas las responsabilidades del arrendatario, o puede referirse a un aval bancario en el que se garantiza, generalmente solo el pago de rentas, durante un tiempo y hasta una cantidad máxima, de la que dependerá el coste del aval. Para prestar ese aval, el banco suele exigir que el arrendatario deposite una cantidad igual al total de la garantía, de la que no podrá disponer mientras dure el aval. Además, cobrará una cantidad periódica al avalado. Como se ve, un mal asunto para el arrendatario, pero también para el arrendador, como he explicado en
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/cancelarles-aval-bancario-inquilinos_10422.html