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Es solo eso es que me han dicho que en mi piso donde estoy alquilado no puedo hacer una oficina para fines laborales
Por otra parte, muchas comunidades de propietarios establecen en sus estatutos si se puede o no montar oficinas o negocios en el inmueble. Si en los estatutos de la comunidad de tu inmueble está establecido que no se puede, no hay nada que hacer, independientemente del tipo de contrato que firmes con el propietario del piso.
Si tu alquiler es para vivienda y así figura en el contrato no se puede desarrollar nigun tipo de actividad laboral en el piso ya que entonces el alquiler estaría sujeto a IVA (alquileres para uso distinto al de vivienda ) si lo haces sería incumplimiento de contrato y podrían iniciar un deshaucio por ese motivo.
si tu contrato especifica que el alquiler esta destinado a uso de vivienda solo y exclusivamente o si tiene prohibido el cambio de uso en el, no no puedes tener la oficina y el incumplimiento de esta clausula puede ser condición de resolución del contrato por quebrantamiento de los compromisos adquiridos.
aparte también deberías de ver si en los estatutos de la comunidad de propietarios esta permitido el poner una oficina, si la comunidad prohibe ese uso del inmueble, puede ejercer acciones contra ti o contra la propiedad que al final repercutirían en la resolucion del contrato .