En cuanto al pago de un año por adelantado, el artículo 17.2 LAU señala: 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Un saludo,
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