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chabine

inquilino/a

¿Puede la agencia inmobiliaria cobrarme cualquier cantidad para renovar un contrato de alquiler?
Tengo un contrato de 5 años que nunca me han renovado. Se ve que el contrato se renueva automáticamente cada año, ahora, han pasado 3 años más y la agencia me pide una subida de alquiler, una compensación de la fianza y la mitad del importe del alquiler como gastos del nuevo contrato, quiero saber si tienen derecho de cobrarme esto.
  • Preguntado por: chabine
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Si han transcurrido más de ocho años con el mismo contrato de alquiler, sí pueden pedirte lo que indicas en tu consulta.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • manuel josé

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 10. Prórroga del contrato
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

    Contrato de un año.- Pasan 5 años.- Pasan 3 años.-

    Foros de Derecho: Prórroga contrato de alquiler: "4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento (1-1-2008) el arrendatario permanece 15 días disfrutando de la vivienda con el consentimiento del arrendador, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, y sólo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente. 1º Excepción: Que haya requerimiento del arrendador antes o durante esos 15 días. 2º Excepción:Que en el contrato se hubiere renunciado a la tácita reconducción."

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al decir que han pasado 3 años más, deduzco que el contrato cumple 8 años. Es decir, finaliza.

    Si deseas seguir en tu piso hay que hacer un nuevo contrato.

    El precio será nuevo (a pactar ) y la fianza debe actualizarse para que sea igual a ese nuevo precio.

    Y la agencia puede cobrar lo que le apetezca... No está regulado en ninguna parte... Y ya me parecen "enrollaos" si te cobran nada más que medio mes.

    Aunque lo cierto es que su trabajo en esta ocasión no es más que cambiar las fechas y los importes del contrato anterior.... una pasada caro (a mi juicio).
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