http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Contrato de un año.- Pasan 5 años.- Pasan 3 años.-
Foros de Derecho: Prórroga contrato de alquiler: "4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento (1-1-2008) el arrendatario permanece 15 días disfrutando de la vivienda con el consentimiento del arrendador, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, y sólo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente. 1º Excepción: Que haya requerimiento del arrendador antes o durante esos 15 días. 2º Excepción:Que en el contrato se hubiere renunciado a la tácita reconducción."
Saludos,