Tienes que hacer factura a fecha de hoy, con IVA. Luego la incorporas a tus ingresos del trimestre a efectos de declaración trimestral de IVA e IRPF. La cliente se podrá deducir la base imponible de tu factura de los rendimientos del alquiler, y si se trata de un local también se podrá deducir el IVA pagado del IVA cobrado en el arrendamiento.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog
asistencialegal1.blogspot.com