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coke1979

inquilino/a

La inmb. rompe el contrato con la propiedad. Si hago el contrato con la propiedad, tengo que pagar horonarios?

despues de haber pagado una reserva, a la hora de firmar el contrato, la inmobiliaria rompe el contrato con la propiedad al no ponerse deacuerdo.

si me pongo en contacto con la propiedad, y llego a un acuerdo, debo de pagar horonarios a la inmobiliaria? 

puedo reclamar perjuicios economicos a la inmobiliaria?

  • Preguntado por: coke1979
  • Hace 12 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (6)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No aparece el importe por ninguna parte ni el concepto de dicho importe? No parece una reserva

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    En una no cabia.

    ;)

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Arras Penitenciales.

    Son las únicas que permiten resolver o desistir del contrato, mediante la pérdida o la restitución doblada y a las que específica y únicamente se refiere el art. 1454 CC, y, por otro lado, ha de recordarse que es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala la de que no cabe entender que el empleo de la palabra “señal” exprese necesariamente la facultad de separarse del contrato, pudiendo ser estimada, sin error, como anticipo del precio (SS 11 Oct. 1927, 5 Jun. 1945, 20 Abr. 1955, 15 Oct. 1956) y que el contenido del art. 1454 CC no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Esto es lo que dice la ley

    Clases de arras. Con arreglo a la función que desempeñan, en la actualidad, podemos distinguir tres tipos de arras patrimoniales: confirmatorias, penales y penitenciales ( STS de 24 de Octubre del 2002.) La mera entrega a cuenta o anticipo, sin mediar arras, no se da a título de cautela, como en la figura arral, sino a cuenta del precio, y constituye no una medida de refuerzo, sino un cumplimiento parcial por parte de uno de los contratantes. Así, el empleo de la palabra “señal” es necesariamente un anticipo del precio (SSTS de 2 de Diciembre de 1988, 9 de Mayo de 1990, 20 de Febrero de 1996.)

    Arras Confirmatorias

    Las arras confirmatorias actúan en el ámbito obligacional de los contratos con fuerza vinculante que no faculta, por tanto, para resolver las obligaciones contraídas y que normalmente se corresponden con las entregas o anticipos del precio a cuenta (STS de 22 de Septiembre de 1999). Ante su incumplimiento se aplicará el artículo 1.124 CC.

    Arras Penales

    Como entrega de cantidad para responder del cumplimiento del que tienen una función estricta de garantía de cumplimiento, ya que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo ( STS de 9 de Marzo de 1989). En las arras penales y para el caso de incumplimiento, la parte cumplidora dispone de la opción de exigir el cumplimiento, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, que deberán ser probados, o resolver el contrato donde las arras constituyen una pena. En caso de incumplimiento, las arras pueden tener que devolverse duplicadas pero, a diferencia de las penitenciales, sólo en el caso de que las partes lo hubieran pactado, abonando la jurisprudencia esta tesis, así la STS de 26 de Diciembre de 1991, 19 de Mayo de 1998.

  • coke1980

    inquilino/a

    lo unico que he firmado: "en el caso de arrendar el inmueble  por forma directa o por medio de persona interpuesta, reconoce abonar a la inmobiliara media mensualidad de horonarios"

     

    en que ley me puedo basar para reclamar el doble de lo entregado, ya que no ha habido buena fe por parte de la inmobiliaria.

     

    muchas gracias

    • Respondido por: coke1980
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    habría que ver el recibo/contrato de la entrega por reserva, pero lo normal es que puedas reclamarle el doble de lo entregado.

    Si pactas directamente con la propiedad no tienes porque pagarle honorarios a la inmobiliaria.

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