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El pago por estos conceptos no puede hacerse a través de transferencia bancaria?
La LAU habla de que el importe de la fianza habrá de satisfacerse en metálico, por lo que parece que este punto no admite duda.
En cuanto al mes corriente y a la comisión de la agencia, la ley no especifica nada al respecto, por lo que deberá negociarse y llegar a un acuerdo entre las partes. En mi opinión, deberían abonarse en la misma forma en que se abonarán el resto de mensualidades, y que deberá aparecer reflejada en el contrato.