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yoIvan

inquilino/a

¿Es legal que la inmobiliaria me cobre una mensualidad por renovar el contrato de alquiler?
15 días antes de acabar el contrato recibo una llamada de la inmobiliaria diciéndome que si estaba de acuerdo en renovar y que debía abonarles una mensualidad, ¿me puedo acoger a la LAU y alargar el contrato un año aunque haya una cláusula en la que ponga que es improrrogable?
  • Preguntado por: yoIvan
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • thierry

    profesional

    Legal o no, le puede pedir una hoja de reclamación, porque si te han hecho una vez un contrato no tienen porqué cobrarte otra vez por el mismo contrato. Además me gustaria ver qué tipo de contrato te han hecho, seguro que no es ni legal.
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Aunque el contrato diga que es improrrogable, te asiste la Ley de Arrendamientos Urbanos (si arrendaste la vivienda como vivienda habitual), y en este sentido tienes derecho a 5 años de alquiler más 3 más (siempre y cuando el propietario o su gestor en este caso) no te haya avisado mínimo un mes antes de esos 5 años de que no quiere renovar.

    Por otro lado, en cuanto a los honorarios de la Agencia de Inmobiliaria, los mismos dependerán de si su actuación y por tanto si han realizado el trabajo y la renovación serán debidos, si por ley, usted no tiene porqué renovar el contrato, no serán debidos.

    Lo mejor es que relea su contrato original y que hable con su propietario antes de hablar con la inmobiliaria o hacer ninguna gestión.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • Antonio Postigo

    profesional

    Usted plantea dos cuestiones diferentes. Por una parte los honorarios de la agencia, que son libres y por lo tanto no cabe valorarlos como legales o ilegales en función de su cuantía. Esto no quita que puedan ser, o aparentar serlo, excesivos. También es cuestión de saber quién buscó los servicios de la agencia, y lo que en su día se pactara.

    En cuanto al arrendamiento, si es para "satisfacer su necesidad de vivienda habitual", le asiste su derecho de prórroga forzosa hasta cumplir el quinto año de arrendamiento. Como consecuencia no tiene que formalizar ningún nuevo contrato.

    El que una cláusula indique que el contrato es improrrogable tendrá fuerza o no dependiendo de su redacción, y de la "impresión general que produzca el contrato al leerlo".

    Se lo digo de otra forma, el señalar fórmulas como "improrrogable", " de temporada", y otras expresiones parecidas; no desvirtúa el que un contrato sea de arrendamiento para vivienda permanente.

    Le recomiendo la lectura detallada del contrato, y procure encontrar el sentido que le daría un lector ajeno a otros detalles del negocio. Seguramente esa sería también la interpretación que un juzgador le daría.

    Por otra parte, y por si acaso la agencia no actúa de forma profesional (por el momento pensemos que sí lo hacen), procure hablar directamente con el propietario y manifieste su interés en un arrendamiento por larga temporada, y también lo que le pide la agencia como honorarios.

    Si ha venido cumpliendo fielmente con su contrato, y teniéndo en cuenta la enorme oferta de propiedades en casi todas las zonas, es altamente probable que el propietario prefiera tener a un inquilino "ya chequeado", antes que ir probando fortuna cada seis meses.

    ¿Nos comenta como sigue la historia?

    Un saludo.
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