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El sábado vi un piso, me lo enseñaron en menos de 5 minutos, le dije que me pensaría, al bajar empezó a decirme que está muy bien, que ahora viene otra persona que esto y lo otro, me dijo pq no haces una reserva y así no lo pierdes ect. y le hice caso..., pensado este fin de semana me he dado cuenta que el piso no está tan bien, que tiene muchos defectos y le faltan muchas cosas. La cuestión es que ya no quiero alquilarlo y tengo miedo a perder mi dinero de reserva, ¿está en su derecho de no devolvérmelo o por el contrario está obligada de devolvérmelo? muchas gracias
En este caso, no firmaron nada, solo fue de palabra,asi que tu le regalaste a un desconcido 150 euros, o tal vez con un e-mail te confirmo la reserva por 150 euros?.
Tanto uno como lo otro, ¿tiene que devolver la promotora el dinero?.En el caso que no viniese en la publicidad el IVA sol el precio de la casa puede considerarse publicidad engañosa,y asi no cumplir el contrato?
Un profesional te lo devolvería, ah eso sí, si son piratillas no, no sé qué contrato firmastes ni nada, pero si en el contrato no pone el precio firme ni las condiciones intenta discutir las condiciones y si no las cambian que te devuelvan el dinero.
Puedes exigirles que te reparen los deperfectos o que te den dos meses de carencia , si no les interesa la negociación te dirán que no y te tendrán que devolver el dinero.
O eso sería lo correcto.
Un contrato es un acuerdo entre las partes, que puede ser verbal o escrito.
Según lo que dices, cuando fuiste a ver el piso te comprometiste a quedarte con él, entregando una señal, y la agencia se comprometió a reservártelo.
Si no cumples tu parte de acuerdo, se pueden quedar con tu señal por incumplimiento del contrato (sea el propietario, la agencia o Pepito).
Piensa en los defectos y las cosas que le faltan. Si son cosas importantes, seguramente te merezca la pena perder los 150€ y no entrar a vivir en ese piso. Pero eso lo tienes que decidir tú.
Lo verdaderamente importante es dejar claro si se trata de una cantidad recibida a cuenta de un futuro contrato o si por el contrario el contrato ya se ha celebrado, aunque queden cantidades pendientes de entregar. En el segundo caso, las partes pueden exigirse el cumplimiento del contrato, en el primer caso no. Generalmente si la cantidad se le entrega a un intermediario sin poder del propietario estaremos ante una reserva con pocas garantías para el arrendatario, pero si se le entrega al mismo propietario es preciso especificar en el documento si la entrega se hace en concepto de reserva durante un tiempo determinado o a cuenta de un contrato ya celebrado del que es imprescindible conocer la renta, el resto lo suple la ley.
Un dinero recibido antes de firmar un contrato no puede estar destinado a otra cosa que a asegurar la firma del mismo, arras o señal. La posibilidad de obtener la devolución estriba en las condiciones de entrega de esas arras figurando penalizaciones para una u otra parte en caso de incumplimiento. En las agencias suele ser ( debe constar ) el pago del doble de lo recibido; al cliente es la no devolución por la pérdida de tiempo y trabajo.
Saludos,
La finalidad de ese depósito es precisamente asegurar la contratación del arriendo, por lo tanto lo mas fácil es que se nieguen a devolverte la señal.
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