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En diciembre hará un año que tengo el piso alquilado. Pasa que los precios este año han bajado, y dado que los inquilinos pagan bien, pues querría bajarles el precio mensual del alquiler temporalmente (medio año o un año), y luego seguir con el precio del contrato, si no convenimos lo contrario.
¿Debemos avisar en 3 meses de antelación?. Pensaba hacer una hoja que se puede anexar al contrato y firmarlas las dos partes, ¿sería suficiente?
Gracias de antemano.
Yo soy arrendatario, y estoy inmersa en una mudanza, dentro de 3 días me traslado a mi nuevo domicilio, un fantástico ático muchísimo mejor que mi actual vivienda. Llevo viviendo en ella casi cuatro años, y la principal razón por la que me planteé el cambio fue que la propietaria no me bajó el precio. Cierto es que yo nunca se lo pedí, pero dada la buena relación que hemos tenido, y el conocimiento del mercado por ambas partes, tenía que haberme bajado voluntariamente la renta; el año pasado estuve pagando 100 € más que el precio real, y este año son 150 €. La avaricia rompe el saco
Felicito al propietario que tome esa decisión.
Depende de las condiciones pactadas, ya que si están claras los dos pueden llevar razón, lo que supone un pleito seguro por ambas partes. a.v.
Puede comunicarselo como a usted le parezca mas conveniente, es decir
al vencimiento del primer año comunicarselo por medio de una carta diciendo que las condiciones han variado y queda anexa al contrato firmado por las partes.
punto pelota, A.V.
Esto ocurre en el siglo en el que estamos?? Vaya enhorabuena! Con una carta de aviso diciendoles temporalmente la rebaja debido a la bajada de precios creo que sería suficiente.
Es muy loable, cuando un propietario tan honrado como Xatina quiera rebajar el precio del alquiler debido a que las condiciones de arrendamiento tienden a bajar.
Muy pocos arrendadores reducen este precio y deberían tomar ejemplo de Xatina.
Espero que mi arrendador siga este buen ejemplo y me rebaje el precio de alquiler. Crucemos los dedos.
Yo lo hice y es suficiente con un anexo. Sí debes indicar hasta cuando tiene validez... y firmarlo las 2 partes.
Desde mi punto de vista con un anexo al contrato sería suficiente, pero debe quedar muy claro que la rabaja es temporal, cuál es el primer mes de rebaja, cuál el último y qué renta será la que se pague cuando acabe el plazo de la rebaja.
Xatina:
Errores a corregir. Detectados en la anterior entrada en este hilo:
La carta corresponde a una revisión real de renta al entrar en el tercer año del contrato. He querido adecuarla lo más posible al caso de Xatina que entra en el segundo año, pero no he adecuado Correctamente los años.
De hecho, en la entrega 2, donde se cita, por dos veces, el año 2009, al adecuar la carta, debía haber hecho constar el 2010.
Por ello donde dice: ---desde la firma, el 1 de octubre de 2009--- debe decir ---desde la firma, el 1 de octubre de 2010. ---
Y donde dice: --- (entonces, el índice publicado era el de agosto 2009). --- debe decir --- (Entonces, el índice publicado era el de agosto 2010). ---
Perdón.
Karlangas.
22. 09. 2011.
Entrega 1 de 4
Xatina:
Me parece muy acertado lo que usted quiere hacer. Tal y como está el panorama conviene mimar a todo buen arrendatario. Si el arrendatario, a su juicio, lo merece, la recomiendo que no desvirtúe usted, esa rebaja temporal, con otras negociaciones.
Yo lo hago, al inquilino que me parece adecuado, en el momento en que corresponde actualizarle la renta con arreglo a la variación del ipc
Cuando ya el ine ha publicado la variación del ipc, y ya he hecho los cálculos de lo que voy a hacer, en conversación telefónica, le explico mi intención al arrendatario.
Si su reacción es positiva le paso una simple carta como la que sigue:
Sigue en 2.
Entrega 2 de 4
--- Caso real --- Texto real de la carta enviada el 15. 09. 2011 --- a un arrendatario real. ---
La carta literalmente dice:
-----Ciudad, 15 de septiembre de 2011.
Asunto: Revisión de renta, ipc.
Don Fulanito de Tal y Tal:
Continuando por este medio lo ya comentado, en la contel de esta mañana, le confirmo que a punto de iniciarse el segundo año -Desde la firma, el 1 de octubre de 2009, del contrato de arrendamiento- procede revisar el importe mensual de la renta con efectividad desde la correspondiente a este próximo mes de octubre de 2011.
Tal y como marca la lau, en el primer párrafo de su artículo 18, la revisión ha de hacerse según el índice que estuviera publicado en la fecha en que firmamos el contrato (entonces, el índice publicado era el de agosto 2009). Por ello, la variación a considerar es la producida entre agosto 2010 y agosto 2011.
sigue en 3.
Entrega 3 de 4
Se acaba de publicar esa variación anual y, utilizando la calculadora de la web del Instituto Nacional de Estadística (www. Ine. Es), se puede ver, (anexo a que les adjunto), que la Tasa de Variación ha aumentado en un 3. 0 % y que la Renta Actualizada, hasta una nueva actualización, pasa a ser de 655. 34 euros.
Aunque la renta pasa a ser de 655. 34 euros, a partir del mes de octubre 2011 y hasta la próxima actualización de la renta les vamos a otorgar un abono, cada mes, por la cantidad de 30. 34 euros. De esta forma la cantidad que deben ingresar, hasta una nueva actualización, es de 625,00 euros cada mes.
Sigue en 4.
Entrega 4 de 4
Como consecuencia de lo anterior procede que, al ingresar la renta de octubre, a primeros de octubre, ingresen 625,00 euros y que de forma continuada y hasta una nueva revisión, el ingreso se efectúe por la mencionada cantidad de 625.00 euros.
En la confianza de que encontrarán todo conforme y de que actuarán en consecuencia, aprovecho la ocasión para saludarles atentamente.----- Aquí termina la carta.
Es un procedimiento sencillo a más no poder, que llevo utilizando varios años, que no tiene ninguna pega y que gusta al arrendatario. Además cumple todas y cada una de las expectativas de Xatina.
Xatina, sobra decir que si quiere hacer el abono -por menos meses- puede hacerlo a su gusto especificando muy bien los meses en lo que el abono mensual será aplicable En este caso no estaría de más que definiera, en su carta, el mes en que la renta volvería a ser la que corresponde sin el abono.
Karlangas.
22.09.2011.
Hola xatina:
1º) No es preciso, rebaje o no el precio del alquiler, realizar un nuevo contrato al término del primer año del anterior, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento de temporada.
2º) La citada rebaja debe hacerse mediente documento escrito en el que se modifique la cláula del contrato de arrendamiento referente a la renta, limitando en el tiempo la citada rebaja. El citado documento debe estar fechado, firmado por todas y adjuntado como anexo al contrato de arrendamiento del que trae causa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Bueno, en ese caso, que me sigue sorprendiendo pero aplaudo, podria firmar un anexo al contrato conforme la cuota desde el 1-1-2012 hasta el 31. 1. 2012 (por ejemplo) es de x euros.
trascurrido el plazo, volveria a ser la habitual, a menos que frmasen otro anexo.
personalmente le recomendaria un punto intermedio; en el que usted gane algo.
yo hablaria con ellos y les propondria bajar la cuota a cambio de un compromiso de permanencia igual a la duración del descuento.
no se. Que almenos usted gane la tranquilidad de que se quedarán ese tiempo,no?
ahora bien, es solo mi opinión personal.
para ejecutarlo, lo dicho, anexo al contrato, doble copia firmada, una para cada uno y santas pascuas.
saludos,
pablo
Muchas gracias Paolo_x.
Nos pidieron de bajar el precio antes de firmar el contrato el año pasado. En ese momento no nos interesaba, era un precio alto respecto otros pisos, pero claro, el mío tiene 140 m2 con 5 habitaciones, calefacción, amueblado y bien cuidado. Es dónde yo vivía antes de cambiarme. Y quería que quien lo aceptara, que supiera valorarlo.
Después de 10 meses de pagarnos puntualmente y de no tener queja de los vecinos, ahora pensaba en bajarlo en parte por ser un poco egoísta ya que quisiera que estén más tiempo (no me han dicho que quieran irse).
Gracias nuevamente.