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usuario eliminado

Ipc Marzo 2011

Buenos días,

el 28 de Febrero 2011 se ha cumplido un año desde que entré en mi  piso actual. Ahora el dueño reclama la subida del ipc (como por contrato) del 3,6% segundo la actualización.

es correcto? A partir de cuando tengo que pagarlo?

gracias

 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola sabyne:

    en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tranqui, más que nada lo decía por no liar a Sabyne Moras

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Si Amparo, lo miré y vi el último publicado y no me di cuenta que ya era de marzo. Sorry

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis! Es el ipc de Enero.   3,3% no 3,6%

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El 28 de febrero ya se conoce el IPC de Enero, que es el que te aplica si tu contrato se celebró ese día.

    El IPC de Enero fue del 3,3%

    Esa es la actualización que te corresponde, y tienes que pagarla a partir del mes siguiente al que te lo hayan solicitado.

     

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    .....

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    ahhh y debes pagarlo a partir del mes siguiente a recibir la notificación, si la has recibido ahora comenzarás a pagar la subida en mayo y no te puede pedir meses atrasados, no se hace la subida con caracter retroactivo

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Si es correcto.

    tu mismo puedes comprobarlo en la página oficial

    http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0

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