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David López

inquilino/a

Periodo mínimo de permanencia en piso alquilado

En mi contrato de alquiler pone lo siguiente relativo al periodo de duración de un contrato

El plazo de duración del presente contrato es el de  20-07-2009 a 30-06-2010 sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo.

Articulo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

¿Podría irme del piso en una fecha posterior al 30-6-20019?

  • Preguntado por: David López
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
David López ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Podrá marcharse en cualquiera de las prórrogas anuales del contrato, avisando al propietario fehacientemente con al menos 30 días de antelación.

     

    Si usted no comunica al arrendador su intención de marcharse 30 días antes del 30/06/2010, el contrato se entenderá prorrogado por una anualidad, y así sucesivamente hasta que el arrendamiento cumpla 5 años.  Y éstas anualidades sí son de obligado cumplimiento.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    De la duración del contrato. LAU 1994


    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo  (A) a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    SI  SE MARCHA A MEDIADOS  DE  AÑO  ES INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

    Si se firma contrato por un año  ( ART. 9 ), ÉSTE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EL ARRENDATARIO AL IGUAL QUE LO ES PARA EL ARRENDADOR NO PODER RESCINDIR EL CONTRATO HASTA FINALES DEL 5º AÑO  (ART. 10 ).

    Un juez suele condenar al pago de MENSUALIDADES RESTANTES hasta FINALIZACION CONTRATO  o HASTA QUE EL ARRENDADOR VUELVA A  ALQUILAR EL PISO. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino QUE LE SUSTITUYA  disminuye  el pago de  algunas MENSUALIDADES. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a UN ACUERDO  previa  comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( O LECTURA DE CONTADORES ) firmar ambos DOCUMENTO DE RESCISIÓN DE CONFORMIDAD, así se evita la demanda judicial.

    A  veces  NO  SE FIGURA  QUE  EL AÑO O PERIODO POR EL QUE SE HACE EL CONTRATO  SEA  DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO  O   NO SE HACE CONSTANCIA DE QUE  EN AUSENCIA  DE    ALGO QUE NO CONTEMPLE  LA   L.A.U.    SE  ACOJA   AL   CÓDIGO  CIVIL.

     TAMBIÉN  LOS  PROPIETARIOS  QUE HACEN CONTRATOS  DIRECTAMENTE  PONEN  CLÁUSULA  DE   DESISTIMIENTO 
    SIN  PENALIZACIÓN   CON  TAL   DE QUE   PREAVISE  VARIOS  MESES  ANTES  DE LA FECHA  EN QUE QUIERA  MARCHARSE. ( ALGUNOS,  SIEMPRE QUE  PASEN  5   O   6  MESES...

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No es ninguna cláusula rara. Es la misma condición que tienen todos los contratos de alquiler.

     

    Los contratos de alquiler se suelen hacer por un año, y se prorrogan por periodos anuales, si el inquilino quiere.

    Cuando el inquilino se quiera ir, tendrá que avisar 30 días antes, por escrito, pero del vencimiento (o "cumpleaños") del contrato. Es decir, tu te podrás ir cualquier 30 de junio.

     

    En la práctica, si te vas en mitad del contrato (en tu caso en agosto, febrero, etc), si se avisa con tiempo, ha habido buena relación con el propietario y se deja el piso bien, el casero no pone problemas. Pero por ley podría reclamarle que pague las rentas hasta el vencimiento del contrato (viva o no en el piso) o hasta que se vuelva a alquilar la vivieda (el propietario no perderíadinero, porlo que no te lo podría reclamar). Porque es a lo que el inquilino se ha comprometido.

     

    En post anteriores, algunos profesionales han comentado que también se suele poner una cláusula que dice, que después del primer año, te puedes ir cuando quieras sin penalización (siempre que avises con al menos un mes de antelación). Intenta negociarlo para cuando te venza el contrato (el 30 de junio 2010), que te haga un anexo el propietario con esta cláusula (nunca se sabe lo que puede pasar).

  • David López

    inquilino/a

    Dónde pone 20019 quise poner 2010

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