Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un contrato de 1 año de alkiler pero me destinan a un sitio, ¿cómo lo hago? ... pagué dos meses de fianza ¿eso me lo devuelven?, con k plazo de tiempo se lo digo?
Gracias
Hola a todos. Cristina, mi consejo es que hables lo antes posible con tus caseros (el plazo mínimo para avisar es de 30 días). Trata de buscar un inquilino que te sustituya y/o facilitar las visitas de posibles inquilinos. La postura del arrendador dependerá del tiempo que lleves en la vivienda, de si han tenido que invertir +/- para arrendártela y de tu comportamiento con ellos.
Por otro lado, leidas las respuestas de los profesionales que contemplan la situación de Cristina como causa para desistir del arrendamiento, por sobrevenida y por ser causa justa, me gustaría plantear el caso contrario: ¿Y si es el arrendador el que, por causa sobrevenida, necesita urgentemente vender el inmueble arrendado para obtener liquidez por necesidad económica? ¿Se trataría del mismo modo ante un juzgado? ¿Cedería el inquilino sin pedir compensación alguna? Saludos
hola tio, tú tienes una pregunta para ellos y yo tengo una para ti ¿cómo poedo trabajar de legionario? es mi sueño y me encanta mucho si queres contestarme escribeme a este coreo georgecosminpetricu@yahoo.es gracias un saludo y suerte en tu trabajo
Gabin hasta hace 4 días cuando había pocos alquileres y subían los precios por minutos, había caseros que hacían mobing, y esto lo afirmo porque lo he visto.
Estaban loquitos porque el inquilino se fuese.
Hay que ver como cambian las cosas y cuanto "quieren" ahora al inquilino.
otra cosa que pasa en estos dias, es que gracias a la bendita crisis, al propietario le "molesta" que se le desocupe el piso, porque le costara alquilarlo y/o lo tendra que alquilar mas barato.....en otras epocas, encantado estarian que te fueras porque lo alquilaban al dia siguiente y mas caro.....pero bueno, esas son cosas de la oferta y la demanda....mas culpa de la demanda que de la oferta, jajaja, saludos
Maria Bernardo Poro
Si, en el contrato se puede ya dejar pactado qué pasa en caso de desistimiento anticipado del inquilino.
Desde x meses de fianza a NADA.
Decreciendo según vaya pasando el tiempo, es decir, no penalizando lo mismo desistir a los 8 meses que a los 2 años y 8 meses...
Saludos - Papeleos Alquiler
hola, yo te voy a contar mi caso, me fui con una amiga de alquiler, el contrato era de un año y la fianza era un mes, la mujer nos dijo que si nos kedabamos tiempo nos amueblaba el piso sino, no la merecia la pena y nosotras como lo teniamos tan claro, pues la dijimos que si, total k a los 3-4 meses, la cosa se va a la mierda y llegamos al punto en k ni nos hablamos y decidimos irnos de alli, por k a mi no me apetecia vivir con alguien a quien no kiero ni verla y a ella pues supongo k tampoco. hablamos con los propietarios de la casa le explicamos el tema y nosotras tuvimos mucha suerte,nos devolvieron la fianza y nos dejaron incumplir el contrato, fue de mutuo acuerdo, pero por ley no tenian k habernos dado la fianza y podian habernos denunciado por incumplimiento de contrato...pero cada caso es un mundo cada casero es otro mundo, asik espero k tengas la misma suerte k tuvimos nosotras y tu casero sea tan compresible con el nuestro
Mi respuesta es en realidad una pregunta que se me plantea al leerlo todo.
Si un imquilino ,debido a su trabajo, sabe que en cualquier momento puede tener la necesidad de rescindir su contrato por causas ajenas, desde luego,¿ no deberia haber informado al propietario del hecho u hacerlo constar en el contrato?.
A mi como prpietaria me ha pasado, una inquilina se tuvo que trasladar y simplemente le devolvi su fianza, no me cuastioné quedarmela, pero, ¿ se puede hacer un contrato teniendolo ya en cuanta?
Gracias
Hola, no suelo responder, soy mas bien de leer....muy buenas respuestas, y si el casero es normal y logico, sabra que siempre es mejor un mal arreglo que un buen juicio, como se dice....
Igualmente, no queria escribir sobre el tema, sino mas bien aconsejar a cristina, para sucesivas contrataciones... si eres legionaria y sabes que te puede pasar esto, lo mejor seria q lo dejes reflejado en el contrato y santo remedio,
Saludos a todos
Poniendo punto final, al menos en lo que a mí respecta, a este interesante debate me gustaría puntualizar:
1.- Parece patente que no se puede recomendar a nuestra legionaria que se marche a su destino abandone el arriendo y reclame la devolución de la fianza, por el contrario sería mejor que trate de llegar a un acuerdo con el casero para finiquitar el arriendo en las mejores condiciones para ambas partes.
2.- La posibilidad de desistir de un arrendamiento por razón sobrevenida pagando tres millones de las antiguas pesetas no me sorprende, de hecho tengo incluso experiencias más satisfactorias para el arrendatario y sin necesidad de llegar al Tribunal Supremo.
Ante el requerimiento de un estimado compañero para que explique mi opinión, que en síntesis significa que el inquilino puede abandonar el piso ante del plazo previsto en el contrato sin tener que pagar indemnización (o perder la fianza) si existe una justa causa (paro, reducción de ingresos, traslado o similares), indico que me baso en una doctrina jurisprudencial seguida en esta materia, entre otras por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de junio de 2.006, según la cual hay que "tener en cuenta las circunstancias de cada caso en la doble perspectiva del arrendador ... y del arrendatario ... cuando su comportamiento no es arbitrario y por eventos de la vida le resulta imposible o muy difícil continuar en la relación contractual" En esos casos se reduce la indemnización o se modera considerablemente. En este caso del Tribunal Supremo el arrendador pedía 13 millones de pesetas y quedaron en 3.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 11, de 18 de abril de 2.006, afirma que el artículo 56 de la LAU de 1.964 no tiene una versión equivalente en la LAU de 1.994, y que la indemnización que allí se preveía para el desistimiento del inquilino antes del plazo ya había sido corregido por la jurisprudencia. En este caso le dieron al arrendador una indemnización de medio mes, afirmando que era el tiempo necesario para que el arrendador volviera a arrendar la vivienda y que si no lo hizo en ese plazo es porque no fue suficientemente diligente.
El consejo es negociar, pero si el propietario decide exigir judicialmente el resto del contrato se puede llevar una sorpresa muy desagradable.
Todo ello sin deseo de polemizar y el más absoluto respeto a todas las opiniones, pues hay resoluciones diferentes. Esto es Derecho y no una ciencia exacta.
como se notan los auténticos profesionales que hay en este foro
Es normal que haya diversidad de opiniones cuando se habla de criterios o principios aplicados discrecionalmente por los tribunales cuando tratan de evitar que las leyes agredan a la superior justicia. Como un sastre corta y cose para componer un traje a medida, el juez dispone de recursos para sostener no lo que considera más legal sino lo que considera mas justo. Pues bien, tras la búsqueda en la base de datos de Aranzadi no he encontrado ninguna sentencia que aplique la cláusula rebus sic stantibus para resolver antes de su término un contrato de arrendamiento de vivienda posterior a la actual LAU de 1994. Sin embargo debo añadir dos hechos esenciales para entenderlo.
El primero es la sentencia núm. 131/2004 de 1 junio, JUR 2004\213554, de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, que la aplica en un contrato de arrendamiento de local, cuya resolución ratifica en base a "la deficitaria marcha del negocio" del arrendatario. Es obligado suponer que, si a este tribunal hubiera llegado un arrendatario de vivienda despedido de su trabajo o trasladado forzosamente, no habría recibido peor trato.
El segundo hecho relevante es que no he encontrado ninguna sentencia que resuelva un contrato de arrendamiento de vivienda en base a esta cláusula, pero tampoco que diga lo contrario, es decir, que no acepte la aplicación de la cláusula, por lo que la conocida doctrina jurisprudencial anterior a la entrada en vigor de la LAU de 1994 no se ha modificado y sigue siendo aplicable.
En mi opinión, la ausencia de sentencias se explica por el hecho de que los arrendadores, ante un arrendatario que verdaderamente se encuentra ante un hecho sobrevenido que le impide la continuación en el contrato, prefieren llegar a un acuerdo y concertar un nuevo arrendamiento a pleitear en busca de una sentencia que difícilmente ganarían.
Buuufffffff habría cola para apuntarse a la clausulita esa...
Pero como tú bien dices, parece que los caseros - cielos los bancos no - debamos ser ONG's
Me encanta lo que se aprende aquí. ¡Gracias Pholmo!
Amparo sigamos, partiendo de que en Derecho no existen repuestas taxativas e inamovibles, me pregunto, decidiría un Tribunal aplicar la clausula rebus sic ... en el caso de que alguién la invocara para dejar de pagar el préstamo hipotecario por la justificada razón de estar sin empleo.
Esto es muy interesante, Pholmo.
Hasta que Eduardo y Juan no dijeron lo que han dicho, los legos en derecho pero lectores hambrientos de todos vuestros posts, contestábamos más o menos lo que tú dices en tus artículos sobre desistimiento anticipado.
Pero ahora añadimos la excepción de la causa justa de desempleo, traslado obligatorio... etc...
¿y resulta que va a ser que no? :-(
?¿?¿?¿?