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Mercurio

inquilino/a

¿Qué pautas hay q seguir para hacer un contrato de alquiler legal?
Hola, el mes que viene entro en un nuevo piso de alquiler y el casero quiere hacernos contrato para tenerlo todo legal y así desgravarnos ambos. El problema es q nunca lo ha hecho y no quiere hacerlo por la agencia municipal de alquiler...me ha pedido q me informe de los pasos a seguir para hacerlo depositando la fianza en el IVIMA etc...

¿A cuánto asciende económicamente todo el proceso si lo hace por la agencia municipal de alquiler de Madrid? ¿Si lo hace x su cuenta hay q llevar el contrato ante algún organismo para q sea legal? ¿Con quien tiene que ponerse en contacto para entregar la fianza en el IVIMA?

¿Si hace contrato mancomunado seguiremos teniendo derecho las inquilinas a cobrar la RBE?

Siento tanta pregunta ... pero es q estamos bastante perdidos.

Muchas gracias
  • Preguntado por: Mercurio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • josep H Martinez

    casero/a

    El contrato es legal una vez firmado por el casero y el inquilino.Es contrato privado de arrendamiento.si quieres desgravar por el alquiler, primero tienes que tener derecho a ello. Enterate de este derecho primero.La fianza es para el casero y es su responsabilidad depositar la fianza o no depositarla. ello no incumbe a vuestro derecho de recibir dinero de hacienda por el alquiler si estais dentro de la edad correspondiente y ganando menos de X cantidad.Lo mejor es no desconfiar del casero desde el principio y entrar en buena fe en el piso. Cuando todo se hace por acuerdo mutuo todo sale bien. Si comienzas con problemas ,terminaras con problemas. Tienes que pensar que el casero te alquila un piso para tener una ganancia muy minima. No le estropees esa minima ganancia. Preocupate de el y el se preocupara de ti. josep

  • Juan

    profesional

    El arrendador debe depositar el equivalente a un mes de fianza en el plazo de un mes desde la celebración del contrato, no desde la entrada en vigor. Por ejemplo, en un contrato firmado el día 27 de septiembre con efectos desde el día 1 de noviembre, la fianza se debe depositar antes del día 27 de octubre, entregando una copia del contrato en la administración autonómica correspondiente, IVIMA en este caso.

    Por su parte el arrendatario tiene dos obligaciones ante Hacienda, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en cualquier oficina liquidadora de Hacienda y notificar su nuevo domicilio fiscal. El ITP es un pequeño porcentaje de la renta de tres años. Salvo que Madrid tenga su propia escala, según la escala estatal subsidiaria a rentas de 300, 600 y 1200 euros mensuales corresponden 71'32, 114'52 y 200'92 euros de impuesto respectivamente.

    Otra manera de pagar este impuesto es redactando el contrato sobre papel timbrado del valor correspondiente, disponible en estancos. La segunda obligación del arrendatario, notificar su nuevo domicilio fiscal, se debe hacer en cualquier oficina de Hacienda o por internet en el plazo de tres meses desde del cambio de domicilio.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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