Pedro me parece que no se puede mezclar el derecho de tanteo del arrendatario con la posibilidad de solicitar arras a un comprador, si vd notifica correctamente al arrendatario la oferta de compra que tiene, trancurridos treinta días naturales habrá decaido su derecho de adquisición preferente, con lo cual vd podrá vender a quien quiera, si ha recibido arras, habrá tenido la precaución de pactar que serán devueltas si el inquilino decide comprar, en cuyo caso vd vende al inquilino y devuelve las arras, no veo la pérdida que vd sufre; si el inquilino no contesta vd vende al que entregó las arras, tampoco veo la `pérdida.
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