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Pedro

casero/a

Vacío legal
Si como arrendador, en este caso de local de negocio, con intención de venderlo, notifico por burofax según marca ley, condiciones y precio al arrendatario, éste tiene 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo. Previo envío de condiciones, entiendo que debe haber contrato de arras con un tercero interesado en su adquisición, arras que debo devolver en caso de que el arrendatario iguale la oferta. Entiendo que si se hace así como marcan ambas leyes, el arrendador sale perjudicado por la devolución de ese importe a ese tercero. Solución??
  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 8 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (2)
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  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    1) puede enviar la notificación sin haber firmado ningún tipo de vínculo con el potencial comprador. Cuestión distinta es que si se modifica la oferta, tenga que volver a notificarlo.
    2) Lo que se hace en estos casos es CONDICIONAR la venta al no ejercicio del derecho de adquisición preferente, de tal modo que no hay que devolver el doble si se ejercita.
    Contacte con un abogado especialista para que le asesore.
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    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pedro me parece que no se puede mezclar el derecho de tanteo del arrendatario con la posibilidad de solicitar arras a un comprador, si vd notifica correctamente al arrendatario la oferta de compra que tiene, trancurridos treinta días naturales habrá decaido su derecho de adquisición preferente, con lo cual vd podrá vender a quien quiera, si ha recibido arras, habrá tenido la precaución de pactar que serán devueltas si el inquilino decide comprar, en cuyo caso vd vende al inquilino y devuelve las arras, no veo la pérdida que vd sufre; si el inquilino no contesta vd vende al que entregó las arras, tampoco veo la `pérdida.
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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