Buenas tardes, mi hija vive en un piso de alquiler con fecha de contrato 1-6-2015. El día 3 de este mes, recibieron una llamada de un señor que se identifico como el abogado de la dueña comunicándoles que debían abandonar el piso en dos meses ya que la dueña volvía a su vivienda. A día de hoy no han recibido la petición de desalojo por escrito, mi hija ha intentado ponerse en contacto con la dueña para preguntarle si el piso que esta recién pintado por mi hija y su pareja ( con conocimiento de la dueña) lo tienen que volver a pintar o no la importa recibirlo así, pero no pueden ya que la inmobiliaria se niega a darles el teléfono y les dicen que no van a hacer nada mas ya que no les corresponde, con el abogado tampoco han podido ponerse en contacto ya que les salta el buzón de vacaciones. Mis preguntas son: 1ª Tiene la dueña obligación por ley de comunicar por escrito la orden de desalojo? 2ª Si reciben la petición de desalojo por escrito, seria valida la fecha del 3 de Agosto en que se lo comunicaron por teléfono? 3ª Si mi hija encuentra vivienda (ya esta en ello) antes del plazo de desalojo y no tiene posibilidad de comunicarse con la dueña, que debe hacer? Gracias y saludos
Por lo que respecta a los plazos, coincido con lo dicho. El arrendador no puede reclamar l vivienda hasta junio del año que viene. http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Respecto a las comunicaciones, como siempre, surgen problemas. Salvo que la Ley o el contrato lo digan expresamente, las comunicaciones NO TIENEN QUE SER NI POR ESCRITO NI FEHACIENTES, si bien quien la hace de forma verbal o no fehaciente tendrá un problema de prueba en caso de que la contraparte no se dé por comunicado. Que pueda tener un problema de prueba NO SIGNIFICA QUE LA COMUNICACIÓN NO SEA VÁLIDA. Un saludo, www.desalvador.es
Noooo. No lo tienen claro porque........ NO TIENE QUE ABANDONAR LA VIVIENDA HASTA EL PRÓXIMO CUMPLEAÑOS DEL CONTRATO!!!!! No obstante respondo: 1ª Tiene la dueña obligación por ley de comunicar por escrito la orden de desalojo? NO SE TRATA DE ORDEN DE DESALOJO. Se trata de comunicación de denegación de prórroga (de la próxima ya claro) Y si, tendrá que ser FEHACIENTE, es decir burofax con certificación de texto y acuse de recibo, y con una antelación de 2 meses al próximo cumpleaños del contrato. 2ª Si reciben la petición de desalojo por escrito, seria valida la fecha del 3 de Agosto en que se lo comunicaron por teléfono? NO
3ª Si mi hija encuentra vivienda (ya esta en ello) antes del plazo de desalojo y no tiene posibilidad de comunicarse con la dueña, que debe hacer? Notificar fehacientemente al domicilio para notificaciones que figure en el contrato.
La LAU es clara. Si el dueño necesita la vivienda podrá IMPEDIR la prórroga del contrato... Y la próxima prórroga es cuando le ha dicho Piscistres. "9 - 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente "
No hagan mucho caso de las comunicaciones que no sean fehacientes
Gracias por responder, nos dicen que la LAU es clara, mi hija tiene que abandonar la vivienda en caso de necesitarla la dueña, de ahí mi pregunta si es obligatorio por ley que la dueña lo haga por escrito. No entiendo tu respuesta de Mayo del año que viene, puedes aclarármela?
¿ Y si le han gastado una broma, qué hará tu hija, irse igualmente ? Os habéis precipitado innecesariamente, en caso de recibir algún comunicado por escrito y firmado por la arrendadora para que deje la vivienda por necesitarla ella, tu hija tiene tiempo para hacerlo, hasta el próximo 31 de Mayo de 2017.
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