Buenas tardes Os explico el caso de un pariente: vive, junto con su madre y la pareja de su abuelo (fallecido hace muchos años), en un piso del Patronat de l'Habitatge, en Barcelona. Su madre tiene una discapacidad de casi un 65%, cobra pensión (alrededor de 600?), y el chico trabaja en la misma empresa desde hace once años (sueldo de 1016?). La pareja de su abuelo (no se casaron nunca) tiene una edad avanzada. La señora paga un alquiler de 100? al mes, por lo que entiendo que es un piso de alquiler social. El contrato de alquiler está a nombre de la pareja del abuelo. Los suministros están a nombre del chico. Desde siempre, él, su madre, y la pareja del abuelo viven allí. Ya se ha pedido Certificado de Convivencia para tener constancia de ello. Qué pasará en el momento que fallezca la señora mayor? Se puede subrogar al contrato la madre, que tiene discapacidad (ataques epilépticos desde los cuatro años, medicación Crónica, calidad de vida supeditada a dichos ataques, con caídas, golpes en la cabeza cuando cae, etc)? Es posible que le adecúen la cuota mensual del alquiler según las ganancias mensuales de la madre y el hijo? El piso está en el Raval. Los trámites se pueden hacer previamente al fallecimiento de la señora mayor? Por otra parte, la madre del chico estuvo casada. El matrimonio sólo duró un año. El otro día la madre me comentó que no estaba divorciada, pero que no tiene ningún trato con su marido, ni sabe dónde está. Su hijo no es fruto de su matrimonio, sino de una relación esporádica posterior y no hay padre reconocido Esta situación de la madre, es un hándicap negativo por si le subrogan? Gracias anticipadas por su información Saludos cordiales
Juanetilla, yo considero que no sobran, lo he mencionado con la finalidad de ayudar, la LAU lo recoge en su artº 16, otra cosa es que los interesdos quieran y puedan aplicarlo y mantenerlo durante dos años.
Probablemente, por lo que dices, le hayan hecho un nuevo contrato, omitiendo respetar la antigüedad del anterior, pero manteniendo la renta que venía pagando, de todas formas, esa señora inquilina que admitió en el piso al abuelo del chico y a su hija ( la madre del chico) y al mismo chico, no guarda ninguna relación de parentesco con ellos, por lo que fallecida dicha señora, tendrán que dejar la vivienda los restantes ocupantes de la misma, salvo que se llegue a una negociación con el Patronato haciendo un nuevo contrato de arrendamiento, o que, tratando de rizar el rizo y si ello procede, la inquilina adopte como hija a la madre del chico, o que se case " por amor" con el chico.
Piscis tres, muchas gracias. En su momento ese piso fue entregado porque derribaron el que vivía la señora mayor, ya que estaba afectado por la re-configuració del barrio del Raval, en Barcelona. Me harán foto del contrato y lo miraré con detenimiento. A partir de ahí le explicó Saludos cordiales
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