Subida renta local comercial al finalizar contrato
Buenos días tengo un local comercial alquilado que consta de dos plantas, soy inquilino, el contrato finaliza en cuatro meses, creo q en principio tienen que renovar por el mismo periodo, que es 5 años, pero creo que sería un nuevo contrato, y la renta también sería otra, tengo miedo que suba de tal manera para obligarme a irme, mi pregunta es, ¿la subida de la renta ha de estar comprendida de algún porcetage? ¿No sea q no nos este de acuerdo y la ley o órgano competente determine q es correcta? Otra consulta que quería plantear, es que la propiedad no ha pasado ni quiere pasar el íte, y me gustaría saber en qué estado se encuentra el edificio ya que tienen más de cien años. ¿Puedo contratar este examen y solicitar que el propietario me lo pague? Ya que el se niega y está obligado, ¿o ir al ayuntamiento o Generalitat y solicitar que ellos lo reclamen? Muchísimas gracias
Mari .- Una vez realizada mi anterior intervención, he visto el redactado del contrato que tienes, en él renunciaste a los derechos que te concedía la LAU, por lo que lamento que no te pueda beneficiar de ello.
Hola Mari .- veo que sigues confundida ante la diversidad de opiniones vertidas en respuesta a tu consulta, si tienes posibilidad de leerte el artº 34 de la LAU que tan amablemente te ha facilitado PHOLMO en su intervención, actúa en consecuencia a ello y sobretodo de forma "urgente" antes de los cuatro meses a la finalización del contrato de arrendamiento. Si te ves incapaz para ello, el mismo abogado D.Pedro, (PHOLMO) te puede hacer la comunicación y velar para lo que proceda en lo sucesivo.
El local arrendado se destinará exclusivamente xxxxxx no puediendosele dar ningun otro uso sin autorización expresa de la propiedad SEGUNDA. El presente contrato empezará a regir el día 1 del mes Xxx del año en curso, concertándose el arrendamiento por CINCO años TERCERA. La renta inicial del contrato será de xxxxx mensuales El pago de la renta se hará mediante ingreso por el arrendatario en la cuenta corriente titularidad del propietario-arrendador (xxxxde la entidad xxxxx quedando este último eximido de la obligación establecida en el punto 4 del artículo 17 de la Ley 29/1994 de entregar recibo de pago al arrendatario. CUARTA. Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y tributos, que corresponden al inmueble arrendado o a sus accesorios son a cargo del arrendatario. Los servicios se concretan en el suministro de agua y el suministro de luz y los tributos y tasas que se concretan en la tasa de recogida de basuras, la tasa de entrada de vehiculos QUINTA. Quedan exonerados la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro. SEXTA. El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la finca arrendada. SÉPTIMA. El arrendatario recibe el inmueble arrendado en perfecto estado para el uso a que se destina, compuesto de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones y enseres de servicio, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo a la terminación del contrato, así se detalla en el anejo 1 de este contrato OCTAVA. El arrendatario se obliga:?a) A no tener o manipular en el inmueble materias explosivas, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes. b) A permitir el acceso al inmueble, al propietario y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble. NOVENA. El arrendatario renuncia expresamente a los derechos de adquisición preferente del artículo 25, en relación al 31, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya sea en su forma de tanteo o de retracto. DÉCIMA. El arrendatario se obliga a no ceder, subrogar, subarrendar, ya sea total o parcialmente, la finca objeto de este contrato o destinarla total o parcialmente a hospedaje, por lo que hace expresa renuncia al derecho que le es atribuido en el artículo 32.1o de la ley. DÉCIMO-PRIMERA. En caso de fallecimiento del arrendatario quedará automáticamente extinguido el contrato, no siendo de aplicación el artículo 33 de la ley. DÉCIMO-SEGUNDA. El arrendatario hace expresa renuncia al derecho a la indemnización otorgado por el artículo 34 de la ley. DÉCIMO-TERCERA. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquier obligación de las expresadas en este contrato o en la ley que sea aplicable, la otra parte podrá pedir la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. DÉCIMO-CUARTA. Por el arrendatario se constituye fianza por importe de dos mensualidades, que asciende a xxxx que responderá del pago del arrendamiento, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble. Una vez transcurridos cinco años de vigencia del presente contrato se irá actualizando anualmente la fianza de forma análoga a la actualización procedente de la renta. Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento, extendido por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto,
Creo que habría que leer qué dice el contrato al respecto... No se trata de una vivienda en donde son habas contadas... En los locales hay que leer qué se pactó. Si quiere copie y pegue aquí. O súbalo a la nube tachando los datos personales y déjenos un enlace.
Muchísimas gracias me estáis ayudando mucho, unas preguntas más, ¿ es mejor que avise a la propiedad de mi deseo de renovar el contrato? ¿ si no lo hago me perjudica? ¿ una vez vencido el contrato si ninguna de las partes se manifiesta se considera prorrogado cinco años más con las mismas características ? ¿ que podría hacer para intentar salir lo menos perjudicada posible en todo este tema intentar que la propiedad no me suba la renta , aparte claro de lo que me habéis dicho de negociar ? Me refiero si es mejor comunicar el deseo de renovación o esperar a ver si la otra parte no hace nada ?
Efectivamente ahora lo acabo de leer pero Piscis lo dijo hace una hora y la contestación: "Amparo, no tenias ni idea porque no tiene ni pies ni cabeza ese argumento", era errónea.
Lo siento andrea, pero cuando no se sabe de un tema es mejor sorprenderse como ha hecho Amparo, que negar sus existencia. Piscis se está refieriendo al art. 34 de la LAU, dejo un enlace al final para mayor ilustración, que regula el derecho a indemnización del inquilino de local en que se ejerza una actividad comercial, para el caso de que el casero pretenda aprovechar de la clientela y prestigio que Mari haya podido generar en ese local, el problema para Mari, lo ha visto muchas veces, es que haya renunciado a ese derecho en su contrato´. Artículo 34. Indemnización al arrendatario Pedro Hernández Olmo, abogado
Piscis antes de hablar debes informarte mejor, avisando con 4 meses de antelación lo único que consigues es tener derecho a percibir la indemnización por extinción de contrato, eso siempre y cuando en el contrato el arrendatario no haya firmado la renuncia expresa a dicha indemnización, algo por otra parte muy habitual en los contrato de alquiler de locales comerciales. En modo alguno puede exigir mantener la renta a razón de una renta de mercado
Amparo, no tenias ni idea porque no tiene ni pies ni cabeza ese argumento. El que alguien envie un burofax no implica que el el que lo recibe esté de acuerdo con lo que se le comunica
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