Yolanda , sin perjuicio de la respuestas recibidas, pienso que no está de más subrayar que, fuera de los alquileres llamados de "renta antigua", en los demás casos, el hecho de llevar poco o mucho tiempo en la vivienda pagando religiosamente no da al inquilino ningún derecho especial cuando se acaba la duración pactada para el arriendo y hay que renovar el contrato.
Pedro Hernández Olmo, abogado