Si se trata de un alquiler en España, la ley estipula lo siguiente:
Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 17. Determinación de la renta.
...
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que
acuerden las partes, o, en su defecto,
en metálico y en la vivienda
arrendada. Así que nada de dejárselo a una vecina. Que vayan a su casa a cobrar
(cuando usted pueda claro está) y por supuesto que les de un recibo.
Pagar sin recibo es igualito igualito que no pagar.
Respecto a lass humedades, va a tener que decidir entre demandar al arrendador (peritaje, abogado y procurador) o marcharse, en cuanto pueda desistir, a otra vivienda.
Papeleos Alquiler